La veracidad y relevancia de una noticia divide al Tribunal Constitucional
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha denegado el amparo solicitado por dos periodistas del Heraldo de Aragón contra la condena de que fueron objeto por publicar que un detenido era "autor de un delito de estafa". La mayoría de la sala, integrada por cuatro de sus seis magistrados, considera que tal información no es amparable, por no ser relevante ni veraz. Los otros dos miembros de la sala -entre ellos su presidente, Luis López Guerra- estiman todo lo contrario.Condenados a indemnizar al afectado con 900.000 pesetas, los periodistas y el periódico pidieron amparo al Tribunal Constitucional. La sentencia, de la que ha sido ponente Julio Diego González Campos, asegura que la persona detenida "carecía de relevancia pública", por lo que gozaba "de un mayor ámbito de protección en su derecho al honor". Asimismo, además de la errónea calificación periodística del hecho como delito de estafa, la sala resalta que la noticia se refiere al "autor de un delito", sin emplear la expresión "presunto", sobre la que "ningún profesional del periodismo puede excusar su ignorancia".
Los votos particulares de López Guerra y del magistrado Carles Viver señalan que la información cumplía ambos requisitos, entendida la veracidad como que existió diligencia profesional para garantizar la fiabilidad de lo informado -que no exige exactitud técnico-jurídica-, y la relevancia como "la gravedad objetiva que supone todo delito".
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