El Constitucional levanta la inmunidad a un senador pese a la denegación del suplicatorio
El derecho a la tutela judicial efectiva prima sobre la inmunidad de los parlamentarios, por lo que la concesión de un suplicatorio no podrá denegarse salvo en casos excepcionales, según una sentencia hecha pública ayer que anula una decisión del Senado por la que se denegó el suplicatorio contra el senador Juan González Bedoya.
La sentencia otorga el amparo a Juan Hormaechea. El Tribunal Constitucional considera excepcional sólo cuando las Cortes puedan prever que "la eventualidad de la vía penal sea utilizada con la intención de perturbar el funcionamiento de las cámaras o de alterar su composición". En estos casos sí podría denegarse el suplicatorio.Cuatro magistrados de este tribunal se han opuesto a esta argumentación y aseguran en la sentencia que esta doctrina supone que el Tribunal Constitucional "sustituya prácticamente a las cámaras" a la hora de determinar la inmunidad parlamentaria, así como que se hace casi imposible la denegación del, suplicatorio.
Con están sentencia, el Tribunal Constitucional anula la denegación del suplicatorio solicitado por el Tribunal Supremo como trámite previo para procesar al senador y ex diputado regional de Cantabria Juan González Bedoya, del PSOE, acusado de injurias graves y desacato por el presidente del Gobierno de Cantabria, Juan Hormaechea.
González Bedoya llamó a Hormaechea en los medios de comunicación "cursi, autoritario, maleducado, impertinente y chulo", y le acusó de "repartirse comisiones con sus amigos mexicanos" tras la compra de un toro semental.
El Constitucional explica que la inmunidad no es un "privilegio", sino "una prerrogativa", y añade que la inmunidad parlamentaria no fue prevista en la Constitución para "generar zonas inmunes al imperio de la ley". Agrega que la inmunidad "responde al interés superior de la representación nacional de no verse alterada ni perturbada por eventuales procesos que puedan incoarse frente a sus miembros, en la medida en que de estos procesamientos pueda resultar la imposibilidad de un parlamentario de cumplir eventualmente sus funciones".
Sin embargo, entiende que el razonamiento anterior "no quiere decir que este interés superior deba imponerse en todo caso a la persecución de la acción de la justicia, pues habrá de depender también de la gravedad de los hechos imputados". El tribunal, asegura que las propias cámaras son las que aprecian si la inculpación o procesamiento puede alterar indebidamente la composición o el funcionamiento de dichas cámaras.
De la existencia o no de este juicio "depende" el no conceder el suplicatorio y que, por tanto, pueda restringirse ese derecho de tutela judicial efectiva. A juicio del tribunal, la resolución del Senado, que señalaba que Ias manifestaciones vertidas por Bedoya lo fueron en el ejercicio de una función política", es "insuficiente" para denegar el suplicatorio.Libertad de expresión
Señala la sentencia que, "si bien es cierto que las manifestaciones se produjeron en un contexto político y en uso de su libertad de expresión, resulta claro que la inmunidad no tiene como finalidad garantizar la libertad de expresión", y añade que "salta a la vista la omisión en el acuerdo del Senado de cualquier incidencia en la composición de la Cámara o de su normal funcionamiento".
A estos razonamientos se han opuesto los magistrados Álvaro Rodríguez Bereijo, Diego González Campos, Vicente Gimeno Sendra y Fernando García Mon, quienes coinciden en afirmar que la doctrina del tribunal es excesivamente reducionista.
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