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El procedimiento, la norma y los expedientes

Los expedientes de regulación de empleo son de tres tipos: de extinción de contrato [los más afectados por la polémica de la autorización previa], de suspensión de empleo y de reducción. Según el Boletín de Estadísticas Laborales del Ministerio de Trabajo, sólo en un mes, mayo, se presentaron 858 expedientes. De ellos, 467 fueron de extinción de contrato, Afectaron a 4.264 empleados. De los cerca de 500 expedientes del mes, la mayor parte, 416, fueron pactados.El procedimiento para la tramitación de los expedientes de regulación en general y de los de extinción de contrato en particular es complejo. Está recogido en el Estatuto de los Trabajadores. La empresa inicia contactos con el comité sindical y lo comunica a la Dirección Provincial de Trabajo o a la. Dirección General, en función de su implantación territorial. Durante 30 días, empresa y comité pueden negociar un acuerdo. Si hay acuerdo, se comunica a la autoridad laboral. Si no le hay, las partes envían sus posturas a la autoridad laboral, que cuenta con otros 30 días para comunicar su. decisión previo informe de la Inspección de Trabajo.

La decisión de la Administración puede ser recurrida en los 15 días siguientes y el recurso debe ser resuelto en otro plazo similar. Los plazos se reducen a la mitad en el caso de empresas cuyo personal no exceda de 50 trabajadores o en el caso de que los trabajadores afectados no superen el 5% del personal del centro.

Y es aquí donde surgen las quejas de las empresas, que consideran que la tramitación es excesivamente larga y gravosa. La indemnización, en el caso de que el expediente de extinción sea autorizado, es de 20 días por año de servicio (en caso de despido improcedente son 45 días por año).

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