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El Supremo sugiere el Estado indemnice a un condenado por mal funcionamiento de la justicia

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que, por primera vez, se sugiere al condenado que reclame una indemnización al Estado por mal funcionamiento de la justicia. El Supremo mantiene la condena de dos años y cuatro meses impuesta al autor de un desfalco de 95 millones de pesetas, pero propone al Gobierno que le indulte de la totalidad de la pena en razón de que el proceso se ha dilatado durante 14 años. El propio tribunal ha tenido que reducirle un año de la condena en aplicación de un decreto de indulto general de 1977.

La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado José Antonio Martín Pallín, parte de la premisa de que el sistema procesal de una democracia tiene que proporcionar a los ciudadanos un juicio justo y con todas las garantías, entre ellas el derecho a que un proceso se vea en un plazo razonable y sin dilaciones indebidas, según el artículo 24.2 de la Constitución.Los hechos se remontan a 1974, en que los propietarios de la agencia de viajes Valencia Travel, SA, que atravesaba dificultades económicas, ofrecieron a Pascual Cortés Vivó, gerente de unas industrias cárnicas, el mando absoluto en la gestión de la sociedad a cambio de encauzarla económicamente. El industrial aceptó, hizo frente a los pagos perentorios que pesaban sobre la agencia de viajes y recibió poderes totales para gestionarla. Pero en los dos años siguientes, Pascual Cortés desvió a cuentas bancarias a nombre de su industria 130 millones de pesetas de ingresos de la agencia de viajes, de los que pagó por cuenta de ésta 36 millones y se quedó con los 95 restantes para sus necesidades personales o sus negocios.

Dilación indebida

La querella contra Pascual Vivó presentada por sus socios de la agencia se remonta al mes de marzo de 1978, y la sentencia de la Audiencia de Valencia se dictó en mayo de 1990, 12 años después, a los que hay que añadir los dos años que tardó el recurso ante el Supremo.

La sentencia dictada ahora por el Supremo examina los requisitos que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo ha ido perfilando para determinar si un proceso incurre en dilaciones indebidas. Según el Tribunal de Estrasburgo, el plazo, razonable empieza a contarse a partir del momento en que una persona se encuentra acusada.

El Tribunal de Derechos Humanos añade los asuntos que afectan a materias económicas y precisan de peritos contables presentan una mayor complicación, pero eso no autoriza a que se dilaten de forma excesiva. Al examinar si ha existido en este caso pasividad judicial, el Supremo observa que ha habido "periodos de tiempo excesivos en los que no se ha practicado ninguna actuación procesal".

La sentencia estudia también si la demora ha podido obedecer a tácticas dilatorias del procesado. En este caso, sin embargo, la única demora imputable al procesado fue que empleó 61 días para calificar, en vez de los cinco que marca la ley. "Dicho plazo parece irrelevante si lo comparamos con los 12 años que ha durado la causa", dice la sentencia.

Tras estudiar el comportamiento de las autoridades judiciales para ver si hubo acumulación excesiva de trabajo, el Supremo no aprecia ninguna situación excepcional. Por el contrario, "claman los 12 años que llevó su tramitación, con periodos de inmovilidad debidos a la inactividad de las autoridades judiciales". Así, el Supremo aprecia la vulneración del derecho fundamental del procesado a un juicio sin dilaciones indebidas.

"Resultaría contradictorio", prosigue la sentencia, "aceptar la vulneración de un derecho fundamental y no adoptar ninguna decisión sobre el cumplimiento de la pena y la posible responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la justicia". Según el Supremo, "la existencia de dilaciones indebidas convierte la respuesta punitiva en tardía y desproporcionada".

El Supremo propone al Gobierno el indulto de la totalidad de la pena resultante, tras descontar un año de la condena de dos años y cuatro meses, en aplicación del indulto general de 1977. El Supremo, por primera vez, dice: "Se comunica al procesado las posibilidades de solicitar una indenmización por funcionamiento anormal de la Administración de justicia".

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