Los europeos podrán ser funcionarios en España,salvo militares o policías
Los ciudadanos de cualquier país de la CE podrán ser en España maestros, catedráticos, carteros o enfermeros de centros públicos, según el proyecto de ley que ha elaborado el Gobierno. El Consejo de Ministros lo debatirá la próxima semana.
El proyecto de ley, titulado "sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás estados miembros de la Comunidad Europea", propone como norma general que los europeos comunitarios podrán. ser funcionarios en España,con limitadas excepciones.Esta norma, elaborada por el Ministerio para las Administraciones Públicas, cuyo titular es Juan Manuel Eguiagaray, se presentará a la comisión de subsecretarios el próximo miércoles. La ley trata de homologar las normas españolas a las de los países comunitarios en lo relativo a la libre circulación de trabajadores.
Según el artículo primero del proyecto de ley, "los nacionales de los demás estados miembros de la CE podrán acceder en idénticas condiciones que los españoles a la función pública de investigadores, docentes, de correos, sanitarios de carácter asistencial y a los demás sectores de la función pública a los que, según el derecho comunitario, son de aplicación la libre circulación de los trabajadores".
Excepciones
Esta norma tiene carácter general, pero también especifica que los extranjeros podrán ejercer igual que los nacionales en funciones como Investigación, docencia, correos y sanitarios. Pero recoge excepciones, como las funciones de militar o policía.
El proyecto de ley señala que los extranjeros no podrán ejercer en España "aquellas funciones que supongan una participación directa o indirecta en el ejercicio del poder público y las que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses generales del Estado". La norma extiende su ámbito de aplicación a las comunidades autónomas y a los ayuntamientos. A estas dos instituciones les corresponde "delimitar los cuerpos, escalas y plazas".
Este proyecto de ley anula la claúsula del requisito de nacionalidad española, recogido en la Ley Articulada de Funciones Civiles del Estado, según decreto 315/64, y de la Ley de Bases de Régimen Local, decreto 178/86.
Esta norma ya está reconocida en la legislación francesa, alemana, irlandesa, inglesa e italiana, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia Comunitaria. Todas ellas establecen como excepción la participación de los funcionarios en tareas que afectan al "ejercicio de soberanía nacional".
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