Quien calla, calla
No consigo aceptar los razonamientos que, en respuesta a mi carta a EL PAÍS del lunes 7 de septiembre, expone el señor Tovan en la suya del lunes 14.Mi única pretensión radica en establecer una mera y simple correspondencia entre los ciudadanos con capacidad legal para votar y los escaños existentes en las Cortes Generales, de acuerdo con una serie de premisas y razonamientos que expongo a continuacion:
El derecho que todo ciudadano con capacidad legal para votar tiene no es básicamente el derecho al voto, sino el derecho a ser representado. El voto se deduce de éste.
Es el derecho a ser representado y no el del voto el que se corresponde con la obligación que según la Constitución tienen las Cortes Generales de representar al pueblo español. Se trata de una correlación entre una obligación de representar y un derecho a ser representado, no entre una obligación de representar y un derecho al voto.
El voto no es sino una forma de ejercer el derecho a ser representado. Es este derecho el que implica el derecho a votar, pero nunca la obligación de hacerlo. Votar, por tanto, es sólo una forma de acceder a la representación. No votar es otra.
No votar no puede significar perder el derecho a ser representado. No consigo entender que porque un ciudadano realice un acto legal, al que tiene derecho (como es no votar), quede automáticamente excluido como sujeto de una obligación (la de representarlo) que tienen las Cortes Generales para él.
No votar no puede significar, renunciar al derecho a ser representado. Dice usted que quien calla otorga. Falso. Quien calla, calla. Y nada más.
Vuelvo a manifestar que creo que la abstención debe estar representada en las Corte Generales con tantos escaños como proporcionalmente le corresponda, como si de un partido político se tratara. Y que esos escaños deben permanecer vacíos durante toda la legislatura y gozar del mismo rango que los otros en la composición de ambas cámaras. Se lo dice uno que vota.-
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