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Tribuna:EL DEBATE SOBRE LA LEY DE HUELGA / y 2
Tribuna
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Por una regulación pactada

Conscientes de la necesidad de ofrecer una alternativa eficaz y al mismo tiempo aceptable, CC OO y UGT, conjuntamente con algunos prestigiosos profesores de Derecho del Trabajo, hemos elaborado una propuesta de regulación de la huelga centrada en el problema de los servicios esenciales que es donde creemos que reside la causa principal de los conflictos.Se trata de una proposición que tiene por eje vertebrador un procedimiento pactado, estable y prefijado de antemano, de determinación, de las prestaciones indispensables que hay que atender y los servicios mínimos que deben funcionar en caso de huelga. Una propuesta que busca la pacificación del ejercicio de la huelga, especialmente en los servicios esenciales, por la vía del consenso previo y no de las medidas arbitrarias y coercitivas.

Implica, sin duda, un cambio importante en la cultura sindical de nuestro país, al incorporar al horizonte de la acción sindical la tutela de los ciudadanos. Constituye, en fin, una apuesta necesaria por racionalizar los conflictos, implicando a las organizaciones sindicales y asignándoles la responsabilidad que les corresponde. Son ejes fundamentales de esta propuesta sindical los siguientes:

Primero, y dado que esa es la base sobre la que se tiene que constituir una definición rigurosa del principio de esencialidad, es necesario delimitar en la ley cuáles han de ser los servicios esenciales de la comunidad en los que pueden fijarse servicios mínimos. Proponemos para ello una lista lo suficientemente amplia como para que queden contemplados todos los supuestos necesarios. Ellos son:

-Sanidad en lo referido a la asistencia sanitaria.

-Higiene pública en los servicios de agua o residuos.

-Servicios sociales en cuanto fueran necesarios para la vida o la salud, así como los destinados al pago de prestaciones públicas vitales.

-Protección civil y extinción de incendios.

-Protección del medio ambiente en los supuestos de riesgo.

-Servicios funerarios.

-Administración de Justicia en lo referente a actuaciones concernientes a la libertad y seguridad de las personas.

-Instituciones penitenciarias.

-Transportes públicos terrestres, regulares y colectivos de viajeros y de mercancías de primera necesidad.

-Transportes aéreos y marítimos, especialmente en lo referido al tráfico con las Islas Canarias y Baleares, así como Ceuta y Melilla.

-Servicios públicos urgentes de correos y telecomunicaciones.

-Servicios informativos de la radio y televisión pública.

-Educación, en lo relativo a la superación de grados o cursos.

-Suministro de energía para usos sanitarios, domésticos y de locomoción.

-Aduanas en lo referente al control de animales y mercancías perecederas.

Segundo: a partir de esta delimitación de los servicios esenciales, propugnamos la celebración de acuerdos estables entre los sindicatos y la administración a la que corresponda la tutela del servicio de que se trate. Estos acuerdos -negociados en frío, esto es, con lejanía y anticipación respecto del conflicto concreto- regularán, como mínimo, la determinación de las prestaciones indispensables para el mantenimiento del servicio de que se trate, la fijación de los servicios mínimos y los procedimientos de solución de los conflictos que pudiera plantear su interpretación o aplicación.

Aunque se prevé que determinadas cuestiones (como por ejemplo, la designación de los trabajadores por los servicios mínimos) se concreten en el ámbito de la empresa, la intención es regular en tales acuerdos y con carácter permanente el grueso de las cuestiones que se plantean en caso de huelga, así como abarcar todos los sectores de actividad afectados.

Acuerdos vinculantes

Estos acuerdos realizados ante los sindicatos más representativos y la administración de tutela, tendrán eficacia general y serán, por lo tanto, vinculantes para todos los sujetos titulares del derecho de huelga.Tercero: siguiendo el modelo de la ley italiana, se propone la creación de Comisiones de Garantía tanto en el ámbito del Estado Español como en el de cada una de las Comunidades Autónomas. Estas comisiones serían designadas por los parlamentos respectivos y estarían compuestas de cinco miembros, expertos en derecho de reconocido prestigio, designados por cuatro años.

En tales comisiones -donde es patente que no pretendemos reemplazar la arbitrariedad del Gobierno por la arbitrariedad sindical, sino crear un órgano realmente imparcial elegido por quien representa la voluntad popular- tendrán como misión fundamental, entre otras, la de actuar como órgano arbitral en el caso de bloqueo de las negociaciones de los acuerdos estables.

Cuatro: proponemos un régimen sancionador proporcionado (naturalmente, muy alejado del disparatado que se incluye en el proyecto del Gobierno) a las faltas en que pudieran incurrir los trabajadores pero también las otras partes que tienen intervención en el desarrollo de una huelga.

Quinto: consideramos imprescindible asignar al orden social de la jurisdicción la totalidad de la competencia en materia de huelga, terminando con una dispersión jurisdiccional inconveniente y perjudicial que sólo se mantiene por razones de oportunidad política.

Y como sexto aspecto destacable, los sindicatos hemos expresado la firme voluntad de que, en la medida en que se plasmen esos criterios, adoptaremos fórmulas de autolimitación en el ejercicio de la huelga, como puede ser, en el caso del transporte, la de no hacer coincidir las huelgas de distintos medios en un mismo periodo o la abstención de realizarlas en determinadas épocas especialmente señaladas (como la Semana Santa o vaca ciones). Medidas de autolimitación que podrían incorporarse a los acuerdos estables de cada sector antes mencionados.

En fin, la propuesta sindica pretende superar los problema principales que actualmente aquejan al ejercicio del derecho de huelga en nuestro país: la enorme confusión en la que ha desembocado la definición de servicios esenciales para la comunidad; la arbitrariedad gubernativa en la fijación de los servicios mínimos, que ha degenarado en prácticas abusivas y, en consecuencia, en un preocupante rechazo al cumplimiento de los mismos; la falta de reglas y criterios estables y consensuados aplicables en caso de huelga, con lo que, en cada ocasión, se reproduce la conflictividad no ligada a la defensa de intereses, sino a la fijación de los servicios mínimos la coincidencia o superposición de huelgas en distintos servicios públicos de transporte o en épocas de vacaciones, con el consiguiente perjuicio para los ciudadanos.

Es una alternativa que, a diferencia de las primeras propuestas sindicales basadas en la autoregulación, tiene como hilo conductor la regulación pactada de los servicios mínimos. Convencidos de que la eficacia de la regulación de la huelga en nuestro país no puede venir de un empeoramiento y regresión del actual marco normativo, sino de un entendimiento entre los sindicatos y el Gobierno que, teniendo en cuenta los demás derechos, que nuestra Constitución reconoce a todos los ciudadanos, regule de forma pacificada este derecho fundamental.

José María Zufiaur es vocal de la Comisión Ejecutiva Confederal de la Unión General de Trabajadores (UGT). Sergio Santillán es abogado de la Unión General de Trabajadores.

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