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El problema de la ordenanza

Las normas laborales preconstitucionales afectan a casi 8,5 millones de trabajadores

El plan de convergencia plantea derogar las ordenanzas laborales dictadas durante el franquismo si no se sustituyen por convenios entre patronales y sindicatos. Si esto se produce así tendría consecuencias directas en las condiciones de trabajo y las nóminas de los trabajadores. Por ejemplo, en el sector de la banca dejaría de estar en vigor la cláusula por la que los empleados insulares cobran más que los peninsulares. Y los trabajadores de hostelería de cuatro provincias dejarían de recibir un porcentaje sobre ventas. La consecuencia más importante sería la desaparición de las categorías profesionales que encorsetan la movilidad funcional de 8,5 millones de trabajadores.

Las ordenanzas laborales y reglamentaciones de trabajo fueron elaboradas por el Ministerio de Trabajo durante el franquismo. Hoy continúan en vigor 128 de las 150 que se crearon y afectan, a casi 8,5 millones de trabajadores. El Estatuto de los Trabajadores considera vigentes como derecho dispositivo estas ordenanzas hasta que no se sustituyan por un convenio o acuerdo marco. Hasta ahora se han derogado, a través de orden ministerial, 14 ordenanzas -como las del sector químico y metal- y reglamentaciones que afectan 1,3 millones de trabajadores.El ritmo de derogación es muy lento. Desde el 16 de septiembre de 1991 no ha habido ninguna novedad. En aquella fecha se sustituyeron las ordenanzas laborales que afectaban a los trabajadores de industrias lácteas, papeleras, centros de asistencia a deficientes mentales y minusválidos físicos y mataderos de aves y conejos. También se clausuró la reglamentación de las industrias elaboradoras del arroz. Incluso el secretario general técnico del Ministerio de Trabajo, Francisco González de Lena, se ha lamentado de la escasa operatividad que ha tenido la autorización que otorga el Estatuto para sustituir ordenanzas por convenios.

¿Qué pasaría si desaparecieran mañana todas las ordenanzas? En el caso de que se derogasen unilateralmente anularían el entramado de categorías profesionales en todos los sectores que, en algunos de ellos, llegan hasta casi el infinito. Según Luis Enrique de la Villa, catedrático de Derecho del Trabajo, "esto provocaría un vacío legal en los sectores donde no exista un convenio estatal y las categorías profesionales se sustituirían por los 11 grupos de cotización a la Seguridad Social lo que facilitaría la movilidad funcional de los trabajadores".

Un especialista en normativa laboral, señala que si esto ocurre, podría darse el caso de que "después se produjeran demandas de trabajadores diciendo que las clasificaciones de la anterior legislación eran más beneficiosas alegando la costumbre profesional". La costumbre profesional es una de las fuentes de derecho laboral, por lo que podría darse el caso de que un empleado recurriese un cambio de categoría alegando que lleva 10 años realizando la misma tarea.

Si ahora desapareciera la ordenanza de 1944 del sector de hostelería "todos los trabajadores valdrían para todo porque no existe un convenio estatal que describa el trabajo que tiene que hacer cada uno", explica Javier González, secretario general de la federación estatal de hostelería de CC OO. En este sector -660.000 trabajadores- existen casi medio centenar de categorías profesionales, una de las cuales es la de marmitón, cuya labor es darle vueltas a la cacerola. En la ordenanza de puertos también existen categorías pasadas de fecha como la del botijero: persona encargada de llevar el botijo.

Derogar acuerdos tendría más consecuencias. En banca, los trabajadores de Baleares cobran un 25% más y los de las Canarias, 50%. Los de hostelería de Madrid, Barcelona y Canarias también podrían ver desaparecer el porcentaje de comisión. En algunos hoteles el salario es de 70.000 pesetas y por esa cláusula un obrero puede llegar a cobrar 400.000.

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