Universidad al día
EL PROYECTO de Ley de Actualización de la Ley de Reforma Universitaria (LRU) que acaba de aprobar el Gobierno no ha deparado sorpresas respecto de lo que de él se había venido anunciando. La nueva norma es un intento serio, y en algunos aspectos polémico, de readaptación de las estructuras universitarias a la creciente demanda de enseñanza. Para ello busca, sobre todo, que el funcionamiento de la actividad docente y el aprovechamiento de los recursos de que dispone se adecuen, en mayor grado que hasta ahora, a criterios lo más racionales posible.Una de las medidas de esta racionalidad es la que modifica la composición de los tribunales de los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios con la intención de paliar el alto grado de localismo que caracteriza al sistema vigente. Paliar no es una palabra que aparezca en la exposición de motivos del proyecto de ley, pero parece la más adecuada, porque con la fórmula adoptada (la universidad que convoca la vacante sólo nombrará a uno de los cinco miembros del tribunal, en lugar de a dos como sucede ahora) es improbable que se elimine del todo la llamada endogamia, que, curiosamente, algunos incluso consideran normal y hasta positiva.
Positivo puede ser, según se mire, cualquier sistema de cooptación, pero no lo es tanto la corruptela del amiguismo, que rompe la igualdad de oportunidades a la hora de concursar a una plaza docente. Con el sistema actual es sabido que profesionales cualificados y competentes para poder acceder a la plaza que se convoca renuncian de antemano a concursar porque saben que está inexorablemente destinada al candidato de casa.
Educación no ha explicado suficientemente, en todo caso, por qué renunció a la fórmula, mucho más drástica, que había considerado inicialmente. De acuerdo con ella, tribunales nacionales elegidos mediante un sorteo puro determinarían qué doctores reúnen las condiciones para acceder a los cuerpos docentes, y las universidades seleccionarían posteriormente, en concursos de méritos igualmente públicos, a los que realmente necesitaran.
Otro aspecto importante del proyecto de ley es la recuperación de la figura del profesor asociado, tal y como la había previsto la LRU, es decir, un profesional de reconocido prestigio que desarrolla su actividad fuera de la universidad y que puede ser contratado por ésta precisamente para que aporte su experiencia y su conocimiento de la realidad del mundo profesional hacia el que se dirige el estudiante en formación.
El proyecto de ley, por otra parte, incorpora una modificación importante de la vigente Ley de la Función Pública: la revisión de la edad de jubilación obligatoria de los profesores universitarios. Anteriormente, la edad de jubilación obligatoria era la de 70 años, pero fue precisamente esta Administración la que se empeñó en adelantarla a los 65 contra viento y marea. Ahora la retrasa de nuevo a la edad de 70 años. Es la primera excepción de la legislación vigente en materia de jubilación de los funcionarios. Los jueces, entre otros colectivos de funcionarios, están pendientes de una medida semejante.
Se dice en la exposición de motivos del proyecto de ley que "no es regla siempre observada que la mayor edad vaya en detrimento de la calidad de la prestación laboral, en este supuesto, la docente e investigadóra". Absolutamente de acuerdo, pero la pregunta que tal argumentación sugiere es por qué esa reflexión es útil únicamente para los docentes universitarios. ¿Por qué no también para los docentes de los niveles no universitarios en congruencia con el incesante crecimiento de la demanda de enseñanza en todos los niveles, lo cual explica, por otra parte, que se haya dado luz verde a la creación de la tan esperada figura del profesor colaborador en el marco de la actividad universitaria?
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