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Los ciudadanos de la CE podrán trabajar en la Administración pública española

Los ciudadanos de la Comunidad Europea podrán trabajar en la Administración pública central, autonómica y local, según un borrador de ley elaborado por el Ministerio para las Administraciones Públicas (MAP). Este documento aclara que los trabajadores comunitarios no podrán acceder a los puestos que ejerzan el poder directa o indirectamente. Según Justo Zambrana, secretario de Estado para la Función Pública, ello impide el acceso a los cuerpos de policía, militar y diplomático.

El borrador de anteproyecto de ley permite el acceso a ciudadanos de la Comunidad Europea (CE) "en idénticas condiciones que los españoles a la función pública investigadora, docente, de correos y sanitaria de carácter asistencial y a los demás sectores de la función pública a los que, según la legislación comunitaria, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores". Según Justo Zambrana, este borrador "es un documento de trabajo que está siendo consultado" y que se llevará a la comisión de subsecretarios "después del verano y esperamos que la ley sea tramitada por el Parlamento a lo largo de 1992".Los ciudadanos comunitarios que quieran trabajar en la Administración pública (central, autonómica y local) no tendrán acceso "a aquellos empleos que supongan una participación directa o indirecta en el ejercicio del poder público y en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado". Para el gabinete jurídico de la federación de administración pública de CC OO este punto es contradictorio "ya que con la modificación de la Constitución un extranjero de la CE podría ser alcalde de una localidad española pero no secretario del ayuntamiento, por ejemplo".

Miembros de la EFTA

El secretario, de Estado entiende, en cambio, que quedan fuera del alcance de los comunitarios los cuerpos militar, policía y diplomacia. Y recuerda que este texto deja al arbitrio de los gobiernos central, autonómico y local decidir a que "cuerpos, escalas, plazas o empleos podrán acceder".En la única disposición adicional de que consta este borrador de anteproyecto, se dice que "lo establecido en esta ley será de aplicación a los nacionales de los estados no miembros de la CE" que tengan aplicada la libertad de circulación de trabajadores "en virtud de Tratados Internacionales" y en "los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la CE".

Esto significaría que los ciudadanos de los países miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA) también podrán trabajar en la Función pública española. Los miembros de la EFTA son Austria, Finlandia, Islandia, Noruega, Suecia, Suiza y Liechtenstein.

En la exposición de motivos del borrador se señala que "la libre circulación de trabajadores en el seno de la CE implica la abolición de toda discriminación por razón de la nacionalidad entre los trabajadores de los estados miembros de la CE con respecto al empleo, la retribución y las demás condiciones de trabajo".

Justo Zambrana explica que el Tratado de Roma no obliga a esto "pero es permanente la jurisprudencia que extiende el criterio de libertad de circulación de los trabajadores a algunas zonas de la Administración Pública, de servicios principalmente".

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