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El tribunal de la CE da la razón a la banca española en su litigio con el Gobierno por comisiones pactadas

El Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea acaba de hacer pública una sentencia en la que da la razón a la banca española en un litigio que mantenía desde hace varios años con el Tribunal de Defensa de la Competencia. Según la Corte de Luxemburgo, las autoridades españolas no pueden utilizar como prueba la información suministrada voluntariamente en su día por los bancos a la CE, por lo que el Gobierno tendrá dificultades para demostrar que estas entidades pactaron las comisiones que cobran a sus clientes.

La Asociación Española de Banca Privada (AEB) y los grandes bancos han conseguido esta semana ganar una batalla legal contra el Gobierno, que se prolongaba ya durante cuatro años. Ambos estamentos mantienen periódicamente pulsos de este tipo, que ganan indistintamente e intentan que pasen desapercibidos. Aunque esta vez, la publicidad del máximo tribunal comunitario ha impedido esa discreción.El conflicto que acaba de dirimir la Corte de Luxemburgo tiene su origen en los meses posteriores a la integración de España a la CE. En marzo de 1987, la Comisión Europea solicitó a los bancos españoles -junto a empresas de otros sectores- información sobre las prácticas que tradicionalmente realizaban que pudieran ir en contra de las normas de la competencia comunitaria. Los por entonces siete grandes bancos españoles -Bilbao Vizcaya, Central, Banesto, Hispano, Santander, Exterior y Popular-, y la propia AEB, respondieron de forma voluntaria a esos formularlos durante el primer trimestre de 1988, e informaron sobre el sistema de fijación de comisiones entre todos ellos, que se mantuvo durante algunos años tras la liberalización del Banco de España.

Información voluntaria

Cuando el Servicio de Defensa de la Competencia español inició, meses después, diversos expedientes informativos contra algunos sectores que consideraban que vulneraban algunas de las reglas de libre competencia, las autoridades de Madrid solicitaron ayuda a Bruselas. La CE remitió al gobierno español, entre otras cosas, la información derivada de esos formularlos, en los que los bancos habían reconocido voluntariamente unas prácticas que iban contra las nuevas normas de competencia comunitarias.

Es aquí cuando surge la polémica, ya que, a juicio de la banca, el Tribunal de Defensa de la Competencia utilizó esa información como prueba para abrir una serie de expedientes a los grandes bancos españoles por vulnerar las reglas de la competencia fijando comisiones de forma conjunta. Esto motivó un recurso de la AEB y los siete grandes bancos ante el Tribunal de Luxemburgo, presentado el 28 de enero pasado, y cuya sentencia fue comunicada a los afectados el pasado miércoles.

El fallo dice textualmente que "los estados miembro, dentro del marco de las competencias que se les reconocen para la aplicación de las normas sobre la competencia comunitarias y nacionales, no pueden utilizar como medios de prueba ni las informaciones no publicadas contenidas en las respuestas a las solicitudes de información dirigidas a las empresas, ni las informaciones contenidas en las solicitudes y notificaciones".

Según fuentes jurídicas consultadas por este periódico, el fallo de la Corte europea respalda absolutamente la posición mantenida por los bancos españoles e impide al Tribunal de Defensa de la Competencia imponer sanción alguna a la banca por haber fijado de forma conjunta las comisiones que cobran a sus clientes. Habrá que esperar, sin embargo, a que las autoridades españolas decidan si cierran el expediente abierto en su día.

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