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Arquitectura y desregulación

El Tribunal de Defensa de la Competencia ha hecho público su informe al Gobierno sobre 'El Ejercicio de las Profesiones'. En él se propone la supresión de determinadas prácticas consideradas contrarias o nocivas para la libre competencia y en particular, de las tarifas de distinto carácter que vienen regulando las retribuciones en determinados sectores de profesionales liberales. Propone, en definitiva, el Tribunal que el ajuste económico quede sujeto a acuerdos entre las partes (profesional y cliente), en términos de libertad de mercado.

Sin duda, corresponde al Gobierno adoptar las medidas que considere adecuadas a su propia política, bien directamente para cuanto pertenezca a su potestad reglamentaria, bien mediante los oportunos proyectos legislativos para el resto. En ningún caso el informe del tribunal le vincula preceptivamente, ni tampoco podría descargarle de acertar con lo que sea más conveniente, no sólo en el marco de la economía, sino también en el de la ordenación de las propias actividades profesionales contempladas. A este segundo aspecto de la cuestión, sin duda muy importante, se refieren las siguientes consideraciones de primera lectura planteadas desde la perspectiva de la profesión de arquitecto.Puede ser ilustrativo saber que tarifas oficiales de honorarios de los arquitectos, establecidas siempre por el Gobierno, existen ininterrumpidamente en España desde hace casi 140 años. La última modificación se fijó mediante el Real Decreto de 19 de enero de 1990.

No se trata de un caso único en el contexto internacional; por el contrario, la tarifación de los honorarios profesionales en la edificación es práctica bien conocida en la mayoría de países de la CE.

Importa, asimismo, destacar que, hasta el presente, no se conoce resolución alguna de los poderes comunitarios, ya sean ejecutivos o jurisdiccionales, que declaren contraria al Derecho Comunitario la existencia de regulaciones de honorarios. mínimos para determinadas profesiones liberales.

No hace más de un año, el director general del Mercado Interior Europeo en respuesta a preguntas formuladas por parlamentarios europeos ha declarado que la existencia de tarifas para ciertas profesiones liberales no se opone al Derecho Comunitario.

Discrecionalidad política

No parece, pues, en principio, que la propuesta de desregulación en esta materia obedezca a ningún imperativo legal, ya sea nacional o supranacional, sino que se sitúa plenamente en el campo de la discrecionalidad política. Y siendo así, es evidente que tal iniciativa no sólo puede, sino que debe ser analizada en términos de acierto o desacierto, incluido el ángulo de la oportunidad misma de las medidas que se propongan.

Para ello, cabe preguntarse a qué obedece realmente esta aparente peculiaridad de los técnicos de la edificación respecto de los profesionales de otros sectores que desconocen el régimen tarifario, y también si subsisten condiciones análogas a las que pudieron justificar esta situación en su ya lejano origen histórico y hasta hoy mismo.

Como es bien sabido, la profesión de arquitecto responde típicamente a la forma de ejercicio liberal, y ello no sólo en España, sino que ése es el patrón dominante en todas las áreas de economía de mercado y, desde luego, en la Europa comunitaria.

Al mismo tiempo, también es conocido que la actuación profesional del arquitecto comporta, por ley, la asunción de unas responsabilidades personales y directas mucho más allá del término del contrato con el cliente, y cuya importancia y cuantía pueden considerarse como verdaderamente excepcionales en el conjunto de actividades sociales equiparables. Es dificil, en efecto, que ningún otro profesional liberal contraiga, salvo por vía penal, riesgos asociados a su prestación de duración y alcance equiparables a los que un arquitecto asume en el plano puramente civil.

Por otra parte, la evolución moderana del sector imnobiliario, al generalizar la figura del promotor profesional al tiempo que el acceso masivo a la propiedad de las viviendas, ha agudizado la distancia entre el arquitecto y los usuarios finales de su trabajo.

Notables diferencias

Todo ello hace que el ejercicio de la arquitectura presente diferencias muy notables respecto del de las restantes profesiones liberales. A todas ellas les es común el dato del servicio directo y personalizado al cliente en el marco de una relación de confianza; piénsese en la abogacía, en la medicina o en la correduría de seguros, o incluso, en la notaría: nadie podría privar a sus clientes de la atención personal ni, normalmente, del derecho a elegir a estos profesionales.

El arquitecto, sin embargo, ejerce su actividad en función de las necesidades más privativas de personas a quienes no conoce ni le conocen. El es quien se ocupa técnicamente de alojar a las personas cuando duermen, trabajan, conviven, se instruyen o se recrean, pero ha de hacerlo, salvo muy pocas excepciones, sirviendo directamente al encargo y al interés de otra persona intermediaria, para quien esa actividad representa tan sólo un medio para su legítimo negocio.

En este singular contexto, hay que decir que. las tarifas oficiales de honorarios, y particularmente las de los Arquitectos, siguen funcionando en este sector como un útil factor de estabilidad y certeza a la hora de de determinar el precio de unos servicios imprescindibles, comprometidos y potencialmente muy costosos; en ellas se objetiva racionalmente la determinación de las retribuciones tomando en cuenta costos implícitos de dificil ajuste en términos de mercado, cual es el del aseguramiento de la responsabilidad civil profesional (hoy por hoy voluntario, no se olvide) que el propio Arquitecto debe sufragar en garantia última de su cliente. En definitiva, las tarifas constituyen un elemento de regulación muy importante para el equilibrio de una relación esencialmente desigual, cual es la que uno a los técnicos de la edificación con sus clientes más típicos, los promotores de edificios. Por ello no nos engañemos, la desaparición pura y simple de estas tarifas comprometería la imprescindible autonomía del profesional lo que, desde luego, no favorecería a la calidad de su prestación ni tampoco, por consiguiente, a la de la arquitectura construida.

Pienso, en ese sentido, que la concurrencia en el mercado de los llamados profesionales facultativos se basa en realidad en su prestigio, en su experiencia y cualificación, y en la eficiencia del servicio que prestan, no tanto, en cambio, en el precio. De hecho, es deseable que esta clase de prestaciones no se vean sujetas a concurrencia abierta de precios, siempre equívoca y desorientadora respecto de la fiabilidad de la oferta: es bien sabido que la autocotización al alza tiende a prestigiar ante el cliente lego al profesional que puede permitírsela, sin que ello comporte una verdadera garantía de calidad; a la vez, en cambio, el profesional que se ve obligado a someterse a las condiciones económicas de una demanda escasa o prepotente (ello no es raro en el sector de la edificación), puede hallarse en la disyuntiva entre mantener un heroísmo ético o verse en la necesidad de hacer concesiones arriesgadas a quien no suele valorar tanto la bondad intrínseca de su trabajo como otros aspectos más dinámicos para la perspectiva de su negocio. Ésta es, en el fondo, la justificación de que existan mecanismos (las tarifas es uno de ellos) para garantizar de un modo u otro la independencia del profesional facultativo; así es en España como en Alemania, precisamente uno de los países tomados como referencia para los objetivos de convergencia económica y donde las tarifas de los arquitectos están también establecidas por el Gobierno.

En definitiva, la verdadera contraposición se produce entre autonomía individual y regulación, y el problema consiste en establecer la frontera entre ambas. Toda actividad social, incluso las de carácter económico, reclama una regulación: el acierto del político radica en establecerla adecuadamente, en saber en cada momento cuál es la regulación necesaria tomando en cuenta todos los intereses y valores en juego.

En el campo de la arquitectura, la desregulación pura y simple no es posible. Partiendo de ello, es opinable cuál sea el grado de flexibilización admisible en las regulaciones hoy existentes, pero puede asegurarse que si lo que se pretende es que los proyectos de arquitectura sean ofertables a la baja, ello sería sencillamente nefasto para la calidad de la edificación.

Habrá que trabajar, seriamente, encontrar un punto justo

es presidente del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España.

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