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Las pensiones para víctimas del terrorismo doblarán el salario mínimo

La cuantía de las pensiones para víctimas del terrorismo será, como mínimo, igual al doble del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, según decidió el Consejo de Ministros en su sesión de ayer.En este momento el salario mínimo interprofesional, fijado en enero pasado, es de 56.280 pesetas.

Hasta la aprobación de esta norma, en el régimen de clases pasivas únicamente estaban reguladas las pensiones extraordinarias derivadas de actos de terrorismo para los supuestos producidos contra los funcionarios públicos en el ejercicio de su actividad, y para algunos casos en que, estando el funcionario ya jubilado o retirado, existiera relación de causalidad entre su anterior condición de funcionario y el acto de terrorismo.

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En la Seguridad Social existen pensiones extraordinarias para víctimas de actos de terrorismo desde que las reguló el decreto de 7 de diciembre de 1990.

Según el Gobierno, "la actuación indiscriminada del terrorismo sobre toda la ciudadanía aconsejó, a través de la oportuna previsión en la Ley de Presupuestos para 1002, extender el derecho a causar este tipo de pensiones extraordinarias a todas las personas que resulten incapacitadas o fallezcan por causa del terrorismo, con independencia de que estén o no encuadradas en algún régimen público de Seguridad Social".

El objetivo principal del real decreto, según el Gobierno, es de una parte, y por lo que respecta al régimen de clases pasivas la regulación de los derechos a pensión extraordinaria en los supuestos en que la inutilidad o el fallecimiento del funcionario no están vinculados al acto de servicio, y de otra, la regulación de los derechos extraordinarios que asisten a todo ciudadano que fallece o queda inutilizado como consecuencia de un acto de terrorismo.

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Sin límites temporales

El aspecto más destacable de la norma aprobada ayer es que la, cuantía de estas pensiones será, como mínimo, igual al doble del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, si bien en los supuestos de concurrencia de varios beneficiarios dicha cuantía alcanza al conjunto de todos ellos.

Otro de los aspectos destacables es que las pensiones derivadas de actos de terrorismo quedan exentas de las normas que, sobre límites máximos de percepción, rigen para el resto de las pensiones públicas.

Según la información oficial, con esta medida se amparan todas las situaciones acaecidas con anterioridad a la vigencia del real decreto sin límite temporal alguno.

Con esta disposición, según la misma información del Consejo de Ministros, se incluyen todas las previsiones legales que estaban pendientes de desarrollo reglamentario, en materia de pensiones causadas por actos de terrorismo.

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