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A punto de expirar

Los tramites en el boletín mercantil complican la adaptación de las empresas a la nueva ley

Los dos años y medio de plazo que el Gobierno fijó para que 350.000 empresas se adaptasen a la nueva ley de sociedades anónimas acaban dentro de seis días. Las notarías, registros mercantiles y gestorías trabajan a todo tren para llegar a tiempo, pero la sombra de sanciones se extiende a muchos administradores. El retraso en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) para publicar los anuncios a los que la ley obliga trae de cabeza a quienes apuran el plazo para cumplir con la normativa.

El BORME saca los anuncios 20 o 30 días después de contratarse en las oficinas de Banesto, única entidad autorizada para su pago. Esa tardanza está provocando que en muchas ocasiones no se cumplan los preceptivos 15 días que tienen que transcurrir entre la publicación del anuncio y la celebración de las juntas de accionistas, que podrían ser impugnadas por defecto de forma."La gente quiere que su anuncio se publique anteayer", dice la directora general del BOE (de quien depende el boletín mercantil), Beatriz Martín del Moral. En el boletín tratan de solucionar el atasco aplicando la tarifa urgente, que "es la única manera de asegurarse que los anuncios se publican en las próximas 24 o 48 horas", añade la responsable. Esta solución, sin embargo, eleva la cuantía de la operación de entre las 30.000 y las 100.000 pesetas que suelen oscilar las tarifas ,normales hasta el doble. Al decano de los notarios de España, Jose María de Prada, el método le parece "poco ortodoxo"

La celebración de las juntas en regla es fundamental para la adaptación a la nueva normativa mercantil. Es allí donde los accionistas tienen que tomar el acuerdo de adaptarse a esta ley. Ese acuerdo tiene que publicarse, después, tres veces en el BORME para poder ir a un notario que legitime el trámite. Luego, IA documentación se entrega en el registro mercantil antes del 30 de junio. El resto de los trámites se pueden hacer fuera de plazo. Con los tres anuncios vuelven las complicaciones.

A 31 de mayo, cuando sólo quedaba un mes para que finalizara el plazo, sólo el 12% de las sociedades se habían adaptado a la nueva normativa. Los administradores de las empresas que no cumplan esta ley tendrán que hacer frente a posibles sanciones que van desde el medio millón a cinco millones.

¿Quién responde si la, no adaptación a tiempo es a causa de problemas burocráticos como el atasco en el BOE. "Si la causa del retraso es que no están los anuncios publicados en el BORME el expediente sancionador se abre igual", explica José Antonio Calvo, registrador jefe de Madrid.

"Si falta algún anuncio aunque estén encargados y pagados el notario no debería otorgar escritura", coinciden los registradores Calvo y Valentín Barriga. El decano de los notarios también recuerda que estos profesionales necesitan los anuncios publicado! y que "el administrador, en principio, es responsable pero", en el caso de que los anuncios salgan tarde, "puede demostrar que ha puesto todos los medios".

Sin embargo, José María Prada señala que "el BORME es un organismo oficial y tiene que permitir a las personas que cumplan con arreglo a la ley", y añade que "si el administrador ha pedido el anuncio al BORME con tiempo razonable y no se ha publicado, la responsabilidad que puede tener el administrador se la podría exigir al boletín oficial". La responsable del BOE señala que no se les ha presentado el caso y que, si se da, "pediríamos un informe a la asesoría jurídica".

La crítica de que la tónica general de las pymes (las más numerosas) es dejar, los trámites para el último día es contestada por Vicente Barriga quién recuerda que "el último día es tan legal como el primero y la Administración tiene el deber de dar respuesta al ciudadano". "También es cierto", apunta, "que miles de empresas han esperado al último momento".

Cuando acabe el plazo, el Registro Mercantil elevará al Ministerio de Economía y Hacienda el listado de empresas que no se han adaptado y el de las que lo han hecho fuera de plazo. Es Hacienda quien tiene la potestad de sancionar, pero no ha sido posible obtener su opinión sobre las consecuencias que el retraso en el BORME puede acarrear a las sociedades.

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