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Un informe jurídico de las Cortes estima inconstitucional la reforma de la LOT

La reforma de la Ley de Ordenación de las telecomunicaciones (LOT), con la que el Gobierno pretende penar hasta con el cierre una radio que emita o publique conversaciones privadas, podría ser inconstitucional, según se desprende de un informe de los servicios jurídicos de las Cortes.

Dos son los principales argumentos que aporta el estudio determinados supuestos que se quieren penar administrativamente ya están contemplados en el Código Penal y, además, retirar, la licencia de concesión a una emisora supone, de hecho, un "secuestro" administrativo prohibido por el artículo 20.5 de la Constitución.También se considera que el procedimiento utilizado, una ley ordinaria, no es el adecuado para regular cuestiones que afectan "a la libertad de información y secreto de las' comunicaciones" y, por tanto, se necesitaría una ley orgánica, según establece el artículo 81 de la Constitución. El estudio, que consta de 17 folios y está firmado por el letrado Ángel Manuel Almendros, ha sido entregado a los ponentes de la Comisión de Industria, Obras Públicas y Servicios que están debatiendo las enmiendas a la reforma de la LOT.

Según el informe, incluir como infracciones administrativas "muy graves" las escuchas sin autorización y su divulgación o publicación (nuevos apartados f y g del artículo 33) plantea "diversos problemas" constitucionales. El primero de ellos es que determinados "supuestos de hecho" (obtención y emisión de cintas) que se quieren sancionar por la vía administrativa a partir de la reforma ya están tipificados como delito en los artículos 192 bis y 497 bis del Código Penal.

Escuchas telefónicas

Estos artículos castigan a la autoridad, funcionariado público o agente de éstos, por un lado, o ciudadano particular, por otro, que interceptaren las comunicaciones telefónicas o utilizaren artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido, aumentando la pena en el supuesto de que divulgaren información así obtenida.

El letrado cree que si ahora se tipifican en la LOT como infracciones "muy graves" (con posibilidad de retirada de licencia a la emisora) hechos similares, la nueva legislación se "solapa" con la penal, y ello va en contra del principio non bis in ídem (no se puede penar dos veces un mismo delito), que consagra el artículo 25 de la Constitución.

El segundo problema, según el informe jurídico de las Cortes sobre la LOT, es que "la suspensión y la clausura provisionales previstas en el segundo párrafo del artículo 34.3, también en conexión con la infracción del nuevo párrafo g del apartado 2 del artículo 33, pueden considerarse desproporcionadas a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional". Para argumentar su exposición, el jurista aporta sentencias del Tribunal Constitucional en las que "lo que se sanciona es una comunicación determinada, un mensaje concreto".

El informe viene a coincidir con los argumentos de la Asociación Española de Radiodifusión Privada (AERP) y sus homólogas internacionales, que desde que se conocieron las intenciones del Ejecutivo han reiterado su más absoluto rechazo a la amenaza de cierre que pende sobre quien emita conversaciones privadas.

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