La nueva legislación no impedirá, a causa de sus lagunas, la captación de fondos dudosos
La nueva legislación suiza contra el blanqueo de fondos de origen dudoso no está exenta de posibilidades que aún permitirán el reciclaje de capitales de origen delictivo. Las nuevas directivas dictadas por la Comisión Federal de la Banca incluyen disposiciones penales contra el blanqueo de capitales sucios o de origen fraudulento, aunque no impedirá que a través de las lagunas existentes en las disposiciones la plaza financiera suiza continúe siendo una de las preferidas por estos capitales.
Desde el 1 de agosto de 1990 los nuevos artículos 305 bis y tercero del Código Penal castigan el blanqueo de fondos criminales e incluso al asalariado de un banco o al financiero que haya aceptado dinero de origen delictivo. Sin embargo, el blanqueo de fondos por negligencia no está considerado en estas disposiciones. El problema es que la diferencia entre negligencia y falta de vigilancia es más que ambigua. En cuanto a la forma de verificar el origen de los fondos dudosos, las entidades bancarias y sus empleados se basan en las Directivas sobre blanqueo de capitales redactadas por la Comisión Federal de la Banca, que han entrado en vigor el 1 de mayo último. Estas directivas describen la situación de riesgo, así como las modalidades aconsejadas para verificar el origen de los fondos. En caso de duda la entidad bancaria se dirige a la autoridad judicial.
La primera posibilidad de evitar la legislación en vigor reside en la no obligatoriedad de denuncia por parte de la entidad o del empleado bancario ante las sospechas. Es decir, según la Comisión Federal de Banca, cuando un establecimiento bancario sospecha del origen criminal de los fondos decide iniciar la verificación o alertar al procurador. Y estas medidas no son obligatorias.
La segunda posibilidad se origina a raíz del texto de la directiva que indica que si la banca inicia las gestiones ante la justicia debe, "en la medida de lo posible", no informar a su cliente y evitar que éste retire sumas importantes del banco.
Cuando la entidad bancaria inicia la denuncia ante la justicia sobre una transacción dudosa, la oficina del procurador dispone de un plazo de cinco días para adoptar una decisión: bien para aceptar la operación financiera si las sospechas no son confirmadas o bien para bloquear la cuenta y los fondos dudosos antes de abrir una inculpación penal. Y este plazo de cinco días es demasiado corto para los investigadores (Brigada Criminal). Por otra parte, las transacciones dudosas se efectúan en el ámbito internacional y la eficacia de la colaboración policial no llega a ser tan rápida, por lo que los sospechosos tienen suficiente tiempo para reaccionar.
Falta de jurisprudencia
El procurador general de Ginebra, Laurent Kasper Ansermet, subraya que las directivas de la Comisión Federal de Banca dan indicaciones útiles, aunque las lagunas existen debido a la falta de jurisprudencia.El último rumor sobre fondos de la organización terrorista ETA depositados en Suiza podría servir de ejemplo. La juez parisina Laurence Le Vert encargada de la encuesta de los fondos de ETA tras la detención de Francisco Múgica Garmendia, Paquito, el pasado 29 de marzo y de la obtención de sus archivos, solicitó a la justicia ginebrina una comisión rogatoria de ayuda jurídica. El juez de instrucción Jean Pierre Trembley ha respondido tres semanas más tarde que se trataba de una solicitud sobre un punto preciso. Los resultados han sido comunicados a las autoridades francesas y no se ha bloqueado ninguna cuenta.
Ni fondos ni cuentas bloqueadas, es decir, que sin la presentación de pruebas formales sobre los movimientos de capitales dudosos ni la denuncia específica de la entidad bancaria no existe ninguna posibilidad de evitar el blanqueo de fondos criminales.
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