Querella y controversia
EL PAÍS publicó el pasado 4 de mayo una noticia titulada Un coronel se querella contra un general por presunta imprudencia profesional. La firmaba Julio M. Lázaro. Como dice el informador, objetivamente tenía interés: se trataba de una "acción nada frecuente ante los tribunales".Aunque el titular sólo mencionara a "un general" -Julián Rodríguez Hernández, director del Hospital General del Aire-, en realidad, la acusación formulada por el coronel de aviación Jesús María Alía Muñoz estaba dirigida -y así se contaba- contra Rodríguez Hernández y el comandante médico Alejandro Bárcena Orbe, "por las secuelas de una intervención quirúrgica para aliviar las neuralgias del nervio trigémino". La operación fue llevada a cabo por el comandante Bárcena, neurocirujano.
El general y el comandani:e acuden al Ombudsman: la información se hacía eco de parte del contenido de la querella -no así de la opinión de los querellados-, que a su juicio contiene una serie de inexactitudes por las que se consideran "profundamente agraviados". Por dos veces, el Libro de estilo de EL PAÍS señala que "en los casos conflictivos hay que escuchar o acudir siempre a las dos partes en lifigio
Lázaro explica que antes de informar sobre querellas enti-e particulares se tiene por noriria "exigir que hayan sido admilidas a trámite" (ésta lo había sido), con el objeto de evitar que cualquier escrito que tenga entrada en un juzgado aparezca reproducido con la aparienciade que los hechos están siendo sometidos a una investigación judicial, cuando puede darse el caso de que el juez rechace la querella". Cuando se publicó la información, el general Rodríguez Hernández ya había prestado declaración ante el magistrado. El procedimiento continuaba adelante. "En consecuencia", cuenta el redactor, "se informó sobre un proceso judicial en marcha". Y pone énfasis en manifestar que "el objetivo primordial de la información no era atentar contra el honor y la profesionalidad de los querellados, como exponen éstos en las puntualizaciones remitidas al Ombudsman". "Se informó", dice, "sobre un proceso judicial en marcha, con todas las prevenciones inherentes al momento procesal y sin otra intencionalidad que explicar sucintamente los motivos por los que un coronel de aviación se querellaba contra un general responsable de servicios del Hospital del Aire".
No obstante estas precisiones, Lázaro reconoce que en la información se deslizaron varios errores. Se decía que el general Rodríguez Hemández era jefe de neurocirugía del Hospital del Aire cuando Alía acudió a su consulta en 1990. No era así: Rodríguez Hernández había dejado aquella jefatura y desempeñaba la de servicios, y aún era coronel (ascendió meses después). "También lleva razón el querellado Alejandro Bárcena", admite el redactor, ,,al quejarse de que se le citaba como condenado en 1987 por 'imprudencia profesional'. En realidad fue condenado por una Talta de imprudencia simple".
Los querellados puntualizan también otros extremos de la información, que Lázaro los resume así: "Se refieren a que la operación no duró dos horas y media como dice el querellante, sino que éste permaneció 20 minutos en quirófano y una hora en reanimación. Califican de'totalmente falso' que el paciente diga que le 'ocultaron maliciosamente' que el quirófano estuviese infectado por herpes y aducen que se le advirtió del tipo de operación de que se trataba, 'por lo que firmó un conforme autorizando su realización' y aceptando los riesgos. Indican que el hematoma sufrido por el paciente es una 'complicación enormemente frecuente en ese tipo de intervenciones'; que no se ha producido ninguna lesión oftalmológica y que el problema de la sordera y de su gran pérdida de visión es secundario a la enfermedad que padece desde hace cerca de 25 años".El redactor considera que "tales puntualizaciones son en realidad alegaciones de parte sometidas al principio de contradicción en el ámbito del proceso". Todas las precisiones que hacen Rodríguez Hernández y Bárcena Orbe, en efecto, son alegaciones de parte y, como dicen, "no han sido absolutamente probadas". Lázaro considera: "Si nos limitáramos a dar cuenta de los hechos absolutamente probados, la información judicial quedaría inevitablemente reducida a la publicación de sentencias firmes".
Algunas querellas son realmente noticiosas, de indudable interés para la opinión pública. Esperar a que los tribunales se pronuncien privaría a los lectores de importantes informaciones. No parece necesario que esto ocurra. Basta con aplicar la norma del Libro de estilo de consultar en caso de conflicto a las dos partes en litigio. Se tendrá la versión del que es acusado: una forma de aproximar la noticia a la deseada objetividad. ¿Por qué no se aplicó en esta ocasión?
Para Julio M. Lázaro, "la cuestión de fondo no era la controversia en sí, sino la investigación judicial de unos hechos que podrían constituir un delito de imprudencia". Considera que "la intervención judicial aladmitir a trámite la querella implica que los hechos que se relatan pueden no ser descabellados ni penalmente irrelevantes, por lo que están revestidos de base suficiente como para poder informar de los mismos".
La norma de sólo publicar querellas cuando han sido admitidas a trámite ¿es garantía suficiente de objetividad informativa?
La cuestión de fondo de la querella, dice Lázaro, no era la controversia (discusión entre dos o más personas), sino la investigación judicial de unos hechos que pueden constituir delito. Pero ¿la labor del periodista que informa de una querella acaba en la simple exposición de los motivos? La querella lleva en sí misma la discordia en cuanto que encierra una acusación contra alguien. Las querellas entre particulares suelen desencadenar la controversia. ¿No se convierte ésta en parte sustancial de la noticia? Y para darla completa, ¿no habrá que escuchar a las dos partes? No se trata de plantear un proceso paralelo; se trata de informar de la manera más íntegra y objetiva posible. El Libro de estilo especifica que "siempre se hará constar, en su caso, que una determinada persona supuestamente perjudicada por una información no ha sido localizada". En el caso del general y del comandante no se llegó a intentar hablar con ellos. Y porque se sienten perjudicados acuden al defensor de los lectores.
El teléfono directo del Ombudsman es el 304 28 48.
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