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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Extraña actitud

LO SORPRENDENTE de la actitud del defensor del pueblo, Álvaro Gil-Robles, ante la Ley de Seguridad Ciudadana no es tanto su decisión de no recurriría, ahora que está vigente, como su previo compromiso de no hacerlo cuando todavía era un proyecto. Con estos antecedentes era previsible que respondiera con la negativa a la solicitud de una veintena de asociaciones de juristas de que sometiera la llamada ley Corcuera al dictamen del Tribunal Constitucional.Lo que era desconocido es que la actitud del Defensor del Pueblo no fuera unánimamente compartida por la institución de la que es titular. La postura favorable al recurso de la adjunta primera, Margarita Retuerto, revela que en el seno de la institución existe una preocupante división ante una norma que regula importantes derechos fundamentales. Una división que permite suponer que, al menos en algunas cuestiones, el compromiso político puede prevalecer sobre las exigencias autónomas de la institución en cuanto tal. Al margen de argumentos legales y jurídicos, es difícil no vincular la decisión del Defensor del Pueblo en contra del recurso, y la de su adjunta primera a favor, con la pugna política que en tomo a la Ley de Seguridad Ciudadana mantienen sus respectivos patrocinadores en los cargos que ocupan: el Gobierno, en el caso de Gil-Robles, y el Partido Popular, en el caso de Margarita Retuerto.

Un momento propicio para que la institución del Defensor del Pueblo hubiera limado sus diferencias sobre la Ley de Seguridad Ciudadana fue cuando Gil Robles, en un atípico acuerdo con el valedor del todavía proyecto de ley, el ministro del Interior, propuso las correcciones que podrían evitar su posible recurso. Pero con su silenciosa aceptación del juicio previo de constitucionalidad emitido entonces por su titular, la institución del Defensor del Pueblo se hizo solidaria de un compromiso que implicaba, de hecho, la dejación de una de sus funciones más relevantes: la interposición del recurso de inconstitucionalidad contra normas al menos sospechosas de vulnerar los derechos fundamentales. En estas circunstancias, la postura de la adjunta primera en favor del recurso no deja de ser meramente testimonial.

El resultado es que los españoles tienen sobre sus cabezas una ley que el propio Defensor del Pueblo considera ambigua y equívoca y que puede ser aplicada inconstitucionalmente por los agentes gubernativos. Es decir, que las mejoras semánticas introducidas por asesoramiento suyo en los artículos más controvertidos de la ley -los referentes a la identificación y a los registros domiciliarios- han podido ahorrarle el trago amargo de recurriría, pero no han bastado para proteger a los ciudadanos del riesgo probable de vulneraciones de sus garantías y derechos. Sin embargo, ésta debería ser la principal preocupación del Defensor del Pueblo, muy por encima de cualquier otra. Si toda norma debe ser clara, además de plenamente acorde con la Constitución, con mayor razón cuando se trata de una que incide de forma tan directa en los derechos individuales y políticos de los ciudadanos.

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