Rectificaciones
En los titulares de portada y en la página 17 del ejemplar número 5.490 de ese diario, correspondiente al día 7 de mayo del presente año, se publica una noticia con los siguientes titulares respectivamente: Enatcar reclama una investigación sobre el desvío de 833 millones a una filial de Filesa.Como quiera que dichos artículos introducen frases textuales como: "Esta última firma fue presuntamente utilizada por el PSOE para su financiación" refiriéndose a la entidad Filesa, o Filesa, la empresa que supuestamente utilizó el PSOE para financiarse", y no ajustándose dichas aseveraciones a la realidad de los hechos, he de manifestar que resultan absolutamente carentes de verdad dichas afirmaciones, toda vez que el Partido Socialista Obrero Español no ha recibido ningún tipo de financiación de la citada entidad o cualquiera otra.- Secretario de Organización del PSOE.
En relación con la información publicada en la página 20 de la edición de Madrid de ese diario correspondiente al día 8 de los corrientes, con el título El Inserso autorizó a Viajes Ceres a disponer de fondos embargados. por el Juzgado, la dirección genieral de dicha entidad manifiesta su malestar ante las graves e injustas afirmaciones publicadas, informando lo siguiente:
1. El Inserso en níngun momento autorizó a los interventores judiciales de Viajes Ceres, SA, designados.por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Madrid, la nulidad del embargo preventivo presentado por Enatcar porque no podía ni puede hacerlo debido a que carece de competencia para ello, competencia que posee la autoridad judicial.
2. Desde la fecha de recepción por el Inserso del embargo préventivo presentado por Enatear -julio de 1990- hasta la notificación del auto judicial por el que se tenía por solicitada la suspensión de pagos de Viajes Ceres, SA -octubrede 19-, el Inserso no abonó ninguna factura a Viajes Ceres, SA, ni tuvo pendiente de pago a instancias de dicha empresa factura o devolución de aval. alguno.
Con posterioridad a la suspensión de pagos, el 16 de noviembre de 1990 la intervención judicial de Viajes Ceres, SA, presentó al cobro factura por servicios prestados que fue satisfecha el 8 de abril de 1991 en estricto cumplimiento de lo ordenado por el juzgado a este instituto de tener como únicos interlocutores, a los efectos de pago, a los interventores judiciales, en base a los artículos 6 y 9 de la Ley de Suspensión de Pagos; a partir de ese momento efectúan los, restantes pagos por el mismo procedimiento.
3. Los avales, prestados como fianzas en su momento por Viajes Ceres, SA, en garantía de la ejecución del contrato que le había sido adjudicado, fueron devueltos a partir de la fecha de la suspensiónPasa a la página siguienteViene de la página anterior
de pagos a la intervención judicial de Viajes Ceres, SA, en virtud de los mismos fundamentos jurídicos expresados en el número anterior. Es de destacar que, a tenor de la vigente legislación de Contratos del Estado, es preceptiva la devolución del importe de la fianza una vez producida la realización y liquidación del servicio contratado, circunstancias efectivamente constatadas en la ejecución del concurso público adjudicado a Viajes Ceres, SA, en la temporada 1989-1990.
4. Por último, señalar que el artículo 9 de la Ley de Suspensión de Pagos encomienda a los interventores judiciales designados por el juzgado la administración y reparto de los recursos de la empresa en suspensión de pagos; por lo tanto, el Inserso es ajeno a dichas actuaciones.-
Ángel Rodríguez Castedo. Director general del Instituto Nacional de Servicios Sociales. Madrid.
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