Jueces y ley
Hace días que tanto en los círculos políticos como en los jurídicos, en la prensa y en la opinión pública, se comenta apasionadamente que la sentencia dictada por el juez de lo Penal número 4 de Madrid, don José Luis Calvo, ex miembro del Consejo General del Poder Judicial, ha absuelto al insumiso Iñaki Arredondo, procesado por el delito de negarse a la prestación social sustitutoria del servicio militar, sentencia que se basa, según dice, en la libertad de conciencia y en la dignidad de la persona.¿De qué conciencia? ¿A qué dignidad personal atenta la prestación social sustitutoria del servicio militar obligatorio, establecido en el último párrafo del apartado 2 del artículo 30 de la Constitución?
Ésta establece también, en su artículo 31.3, que podrán exigirse prestaciones personales de carácter público dentro de la vida civil.
El juez señor Calvo, ¿sentirá que también atenta a su libertad de conciencia tal prestación constitucional?
Dicho juez olvida que en un Estado social y democrático de derecho, base de nuestra Constitución, no puede alegar en sus resoluciones judiciales motivos para negarse a aplicar la ley por una supuesta razón de conciencia que no aparece objetivamente ante nadie.
Vulnera también con su sentencia la seguridad jurídica que ampara el artículo 9.3 de la Constitución, principio por el que la abogacía tanto luchó durante la dictadura, que ahora un juez en plena democracia rechaza vulnerando la ley, cuando éste tiene a su disposición la norma del párrafo segundo del artículo 2 del Código Penal, que establece que podrá acudir al Gobierno cuando, a su juicio, la acción u omisión penada no debiera serlo.
Puede también proponer el indulto del procesado.
El hecho relatado por la prensa sería constitutivo de un delito de prevaricación del artículo 353
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Viene de la página anterior siendo a favor del reo, o el 335 por negligencia o ignorancia inexcusables.Los ciudadanos no podemos exigir que el juez sea demócrata, pero sí que se sujete al imperio de ley-
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