Las pensiones catalanas
La Ley Orgánica 26/1985, de 31 de julio, que regula los fundamentos del derecho de la Seguridad Social respecto a los pensionistas y sus pensiones, en su preámbulo dice: "Para su cumplimiento, la ley introduce la garantía de que las pensiones serán actualizadas cada año según la evolución del índice de precios al consumo, manteniendo así los pensionistas el poder adquisitivo de sus pensiones". Recordemos que la única institución legalmente autorizada para establecer el IPC es el INE. Por otro lado, el Real Decreto 2/1992, de 10 de enero (BOE del 11 de febrero de 1992), establece el 5,7% para revalorizar las pensiones de la Seguridad Social para 1992.Pues bien, tenemos en Cataluña un IPC que certifica el INE, y es el 6,8%, y, como en años anteriores, es superior a la media nacional. Sin embargo, la Seguridad Social invierte este proceso con la rigidez centralista y la miseria que conlleva aplicando el promedio nacional, y en este caso el 5,7%, y entonces surge la pregunta: ¿cómo mantener el poder adquisitivo de las pensiones si revalorizan con el 5,7% y el INE certifica en esta zona el 6,8%?
No olvidemos que el PIB de Madrid, Baleares y Cataluña es superior a la media de la CE, y ello quiere decir que la aportación de los trabajadores a las arcas de la Seguridad Social, al igual que el IRPF, tiene la misma proporción. Y por ello surge otra pregunta: ¿por qué la Seguridad Social vulnera los derechos fundamentales de los pensionistas y ley orgánica de rango superior al mencionado real decreto?-


























































