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Prestaciones al desempleo, ¿convergencia o marginación?

La autora realiza unas reflexiones "que afectan al corazón del mercado de trabajo: contratación y prestaciones", tras aprobarse el decreto por el que se recortan las prestaciones por desempleo, que ayer entró en vigor. En su opinión, se trata de un conjunto de despropósitos, tanto en el fondo como en la forma.

El Gobierno socialista optó en 1984 por modificar el Estatuto de los Trabajadores apostando abiertamente por la liberalización contractual, lo que ha provocado una importante transformación del derecho del trabajo en los últimos años, cuyo principal exponente es la ruptura del principio de estabilidad en el empleo, que había constituido el pilar de nuestro sistema individual de relaciones laborales. De las importantes reformas que introduce la Ley 32/84, de 2 de agosto, destacaría las amplísima tipología de contratos temporales, que se pueden efectuar sin prácticamente límite de mínimos: días, semanas, horas, meses..., configurando el contrato a la carta denunciado por los sindicatos.Al objeto de equilibrar un mercado de trabajo muy flexible con una racional acción protectora, al mismo tiempo que se modifica el Estatuto de Trabajo, se hace otro tanto con la Ley Básica de Empleo, en este caso en su título II, De los sistemas de protección al desempleo, ampliando la condición de beneficiarlo en ciertos supuestos y acorde, según se indica en su exposición de motivos, con la estrategia planteada por el Gobierno, apoyada en tres pilares: creación de empleo, eliminación de rigideces en la contratación y aumento progresivo de la cobertura del desempleo para "paliar las consecuencias del paro, cuya desaparición no es previsible a corto plazo. Este incremento debe contribuir a suavizar las consecuencias de una mayor movilidad en el empleo, necesaria para consumar el ajuste".

Que este ajuste ha tenido un rotundo éxito lo prueba la sustitución masiva de trabajo fijo por eventual de estos años, de tal forma que (según datos del Instituto Nacional de Estadística) los contratos precario en el sector privado han pasado del 15,5% en 1987 al 37,8% en 1991.

Grado de cobertura

Esta dura realidad (más de tres millones de trabajadores temporales y el 16% de tasa de paro) la que debe primar en cualquier análisis en relación a las prestaciones al desempleo, ya que en un mercado de trabajo flexible se debe prestar una atención especial al grado de cobertura de los trabajadores con contratos temporales y en general con empleo atípico, dado que, al estar especialmente expuestos a esta contingencia, se ven más necesitados de protección, al alternar periodos de ocupación con inactividad laboral no querida. Por ello, la amenaza del Gobierno de un drástico recorte en las prestaciones al desempleo, aumentando el periodo de cotizaciones necesario para el nacimiento del derecho, es una de las medidas más antisociales que hemos conocido, puesto que de lo que se trata es de que, una vez que se ha precarizado hasta el extremo el mercado de trabajo, se retiran las prestaciones al colectivo que lo sufre directamente, y esto no lo remedia el que se amplíe la duración del contrato temporal de fomento del empleo a un año, ya que, además de ser un contrato atípico en la contratación temporal, al no exigirse legalmente justificar la causa de su uso, se utiliza generalmente para cubrir puestos de trabajo fijos; de ahí que los sindicatos pidamos su supresión.

Respecto a los 3,7 millones de contratos temporales restantes realizados durante 1991, su duración mínima es muy escasa y variable. Así, los contratos en prácticas y para la formación tienen un umbral mínimo de tres meses, por lo que si no ha habido otras cotizaciones anteriores no concurrirá el derecho a la prestación contributiva.

Contratos eventuales

Los contratos eventuales alcanzan un máximo de seis meses en un año, por lo que, de haber sido concertados por un tiempo inferior y de no tener cotizaciones anteriores, la situación sería la misma que en el supuesto precedente. Los contratos para la interinidad tienen una duración que depende absolutamente de la extensión temporal propia de cada contrato; en fin, los contratos de relevo tienen asimismo un límite máximo de tres años, sin que se establezca un mínimo, ya que están condicionados por el momento en el que el trabajador relevado se jubile parcialmente. Otro caso sangrante es el de los fijos discontinuos, que necesitarían tres o cuatro temporadas para acceder a prestaciones.

Es necesario recordar -y no entro en cómo se dilapida el dinero público en múltiples partidas (desviaciones en el gasto presupuestado de más de 150.000 millones de presupuesto en el tren de alta velocidad, bolsas de fraude que no se quiere atajar)-, que el Estado ha reducido sustancialmente su aportación relativa a la financiación de la protección económica a los parados. El decreciente esfuerzo presupuestario que realiza el Estado se ha trasladado a la sociedad laboral a través de una aportación vía cotizaciones. Así, la estructura de ingresos del Inem supone en los presupuestos para 1992 una nueva regresión, y si en 1987 el Estado financiaba el 44,6% de los gastos del instituto, en 1992 financiará tan sólo el 34, 1 %. Por el contrario, las cotizaciones al desempleo de empresas y trabajadores pasarán de aportar un 55,4% hace cinco años a financiar un 62,3% del total de gastos del instituto para 1992.

Y para terminar quiero recordar que nuestra Carta Magna, en su artículo 41, incluye de modo expreso la prestación al desempleo cuando dice: 'Tos poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo".

Salce Elvira es secretaria confederal Confederal de Empleo de CC OO.

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