La Seguridad Social y las pensiones de invalidez
En la noticia publicada el día 31 de marzo pasado en ese periódico, bajo el título Todos los inválidos permanentes cobrarán pensión de la Seguridad Social, y en la que se recoge información errónea sobre una sentencia del Tribunal Supremo de 14 de octubre de 1991, relativa a las declaraciones de invalidez permanente cuando el interesado no reúne los requisitos mínimos legales de cotización, deseo informar a los lectores lo siguiente:La sentencia del referido tribunal lo que viene a determinar es que, teniendo en cuenta que la Seguridad Social "no puede reconocer pensiones de invalidez cuando el beneficiarlo no reúne los requisitos exigidos de cotización, la entidad gestora competente, ante tales supuestos debe eludir todo pronunciamiento sobre la incapacidad que afecta al interesado", evitando así perjuicios al mismo y que éste pueda continuar en la misma situación en que se encontraba anteriormente: incapacidad laboral transitoria o invalidez provisional, subsidios, en ambos casos, sustitutorios del salario.
Esta doctrina está siendo ya aplicada en vía administrativa por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en virtud de una resolución de 25 de marzo de 1992, dictada por la Dirección General de Ordenación Jurídica y entidades colaboradoras de la Seguridad Social.-
Madrid.
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