Alquileres antiguos
HAY QUE cambiar la regulación de los arrendamientos, tanto de viviendas como de locales comerciales. La legislación vigente -lo mismo la congeladora ley de alquileres de 1964 que la liberalizadora ley Boyer de 1985- provoca situaciones injustas cada vez más insoportables. Entre éstas figuran la práctica congelación de rentas en beneficio de inquilinos de una gran capacidad económica y en detrimento de propietarios de rentas modestas; la utilización y disfrute de locales de oficinas en lujosas zonas de las ciudades por una cantidad irrisoria; el abandono y deterioro de los inmuebles por parte de algunos propietarios...Los elementos de política social -si los hubo que pudieran estar presentes en nuestra actual normativa están organizados, hoy de forma anacrónica. Procede, pues, actualizarlos con prudencia, como han hecho los países europeos que en los últimos 15 años han desmantelado o reestructurado la legislación protectora de los arrendamientos puesta en pie al término de la II Guerra Mundial. Por supuesto que los criterios de política social no deben ser ajenos a ninguna de las fórmulas que puedan barajarse para modernizar el régimen de alquiler de las viviendas. Una reforma de esta envergadura no ha de establecerse de forma traumática, y, por tanto, es exigible que se arbitren diversos mecanismos de plazos y soluciones transitorias. No puede olvidarse el dato de que la mayoría de sus destinatarios forma parte de las capas sociales más desfavorecidas.
Sin embargo, estas mismas razones de política social desaparecen o, cuando menos, quedan sustancialmente atenuadas al hablar de los arrendamientos de oficinas o locales comerciales. El inquilino de locales de negocios, en el mercado de 1992, no es precisamente el arquetipo que se haría acreedor a una política de protección por parte del Estado. Muy al contrario, este inquilino es, en muchos casos, una entidad de gran solvencia y dimensión, con plena capacidad para negociar un contrato de arrendamiento en condiciones de igualdad con el propietario. Bastantes de los actuales arrendatarios de locales, a diferencia de los de hace 20 o 30 años, son empresas multinacionales, importantes entidades financieras, grandes distribuidores..., lo cual no impide que reciban el mismo trato que un modesto inquilino de vivienda o un jubilado que alquila un apartamento en la periferia.
El arrendatario del local de negocio, como agente económico, debería afrontar el coste real de su arrendamiento como un coste propio de su actividad igual al que soporta, en relación con las materias primas, los transportes o los gastos de personal. La congelación de dicho coste o su aumento puramente simbólico contituyen un factor de competencia desigual entre los comerciantes, empresarios y profesionales que se benefician de la renta congelada, y aquellos otros que han de afrontar precios de mercado.
La nueva regulación de los arrendamientos a la que inevitablemente nos conduce la realidad debería estar basada, pues, en una clara distinción entre las viviendas y los locales de negocio, procurando soluciones transitorias a los contratos vigentes, más flexibles en el caso de la vivienda y más enérgicas y breves en lo referente a los locales comerciales. Una visión política de esta reforma que no esté anclada en falsos tópicos pone de manifiesto, en primer lugar, su imperiosa necesidad, y, en segundo término, la inutilidad e injusticia de dotar de un tratamiento legislativo igualitario a situaciones que son, en su esencia, diferentes.
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