Los abogados del turno de oficio
En EL PAÍS del día 31 de enero aparece una manifestación de mi compañero Miguel Cid Cebrián, asesor del ministro de Justicia, en la cual dice que "frente al criterio de que los colegios se bastan para disciplinar a los abogados, recordó que en un caso en que un letrado del turno de oficio percibió remuneración del ciudadano, el Defensor del Pueblo se dirigió al Colegio de Abogados, que contestó que se trataba de cobro por gestiones".Como presidente de la comi- Pasa a la página siguiente Viene de la página anterior sión de turno de oficio, a la que afecta lo dicho por el señor Cid, debo aclarar:
1. Poca fuerza convincente tiene su acusación de ineficaz a la comisión cuando entre más de 50.000 casos sólo puede citar uno.
2. El que menciona se refiere a un abogado del turno que para iniciar un proceso civil debe investigar en qué juzgado de distrito -cuyo número no recordaba la cliente- debe proceder para hacer la reclamación civil, y que por ello le pidió na provisión de 9.000 pesetas ara hacer frente a los gastos de desplazamiento. Consecuente con el criterio del Defensor del Pueblo, este letrado fue expulsado del turno de oficio -acuerdo que ha recurrido y que está pendiente en el Consejo General-, se le requirió para que devolviera las 9.000 pesetas recibidas y los honorarios que se le habían adelantado como abogado de oficio, y al no haber reintegrado esas cantidades, se le ha retenido de honorarios de oficio que tenía que cobrar. Lo ocurrido aquí demuestra que en un colectivo de casi 3.000 abogados de turno de oficio hay un abogado que, aunque no se haya lucrado con lo percibido de la cliente, ha realizado un cobro indebido, y hemos adoptado unas medidas que no pueden calificarse ciertamente de benévolas.
3. Resisto a la tentación de invocar otros casos en los que el Ministerio de Justicia tiene también problemas con alguno de sus funcionarios.- Presidente de la Comisión de Oficio del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
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