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Alfonso y Juan Guerra teman cada uno su propio despacho en la delegación, según el juez

Los hermanos Alfonso y Juan Guerra no utilizaron un único despacho en la Delegación de¡ Gobierno en Andalucía sino dos: uno fue habilitado para el ex vicepresidente y otro, diferente, para uso exclusivo de Juan. Así lo asegura el magistrado José Cano Barrero en su auto del pasado día 22. Según el auto, la decisión de habilitar un despacho para el entonces vicepresidente "no está justificada".Además, en las "contadas ocasiones" en las que Alfonso Guerra acudió a la delegación utilizó otro despacho distinto al que ocupaba su hermano Juan, que, según el juez, habría sido creado para su uso exclusivo.

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Alfonso Guerra declaró, en el Pleno del Congreso el 1 de febrero de 1990, que a partir de diciembre de 1982 se hizo necesario que Juan Guerra coordinara sus labores de asistente del vicesecretario general del PSOE con los servicios de la vicepresidencia del Gobierno, y que "para facilitarlo se permitió también a Juan Guerra el acceso al despacho del vicepresidente, con el único y exclusivo objeto de desarrollar esa labor".

El Ministerio de Relaciones con las Cortes matizó ayer, en un comunicado enviado a los medios de comunicación, la respuesta dada por el Gobierno al juez Cano Barrero, sobre la utilización del citado despacho, tras las informaciones aparecidas ayer en los medios de comunicación en las que se recogía que el Gobierno, a través del citado ministerio, informó a los jueces de que "no existe, ni ha existido decreto, orden, resolución, ni instrucción por la que se acordara la creación ni mantenimiento de un despacho para uso del excelentísimo señor vicepresidente del Gobierno, radicado en las dependencias de la Delegación del Gobierno en Andalucía".

El juez Cano Barrero, después de hacer constar en su auto los testimonios de cuatro funcionarios de la Delegación del Gobierno, y la declaración del exdelegado Tomás Azorín ante el juez Angel Márquez, afirma: "No sólo no aparece como justificada la decisión de habilitar un despacho concreto en la delegación para la utilización por el vicepresidente del Gobierno, cuando, pudiendo usar cualquiera de las dependencias en ella existentes, utilizó otras distintas en las contadas ocasiones en que fue por la misma, sino que lo que se hizo fue habilitar otro despacho distinto, exclusivamente para su utilización por don Juan Guerra González, que es decisión que, al no ostentar éste el carácter de funcionario público, ni realizar funciones de tal carácter podría estimarse esa resolución injusta, prevista por el artículo 358 del Código Penal".

La nota enviada ayer a los medios por el Ministerio de Relaciones con las Cortes dice textualmente: "En contestación a su providencia de fecha 16 de enero, recibida por fax en este departamento, y recaída en las diligenclas previas que se tramitan en esa sala bajo en número 791, tengo el honor de informar a V.E que no existe constancia de que se hubiera acordado u ordenado la habilitación de dependencias a las que se refiere la citada providencia, significándole que, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 17/1983 de 16 de noviembre, las delegaciones del Gobierno son sedes de la representación del Gobierno en el ámbito de las respectivas comunidades autónomas y, en consecuencia, se encuentran a disposicion de los excelentísimos señores, presidente, vicepresidente y ministros del Gobierno, en la forma que mejor convenga para el curriplimiento de sus funciones".

Esta aclaración está recogida también en el auto del magistrado José Cano Barrero.

El magistrado Cano Barrero tiene en cuenta en su auto del pasado día 22 todos los extremos de esta nota aclaratoria. El juez dice, tras reproducir textualmente esta contestación, "que aun prescindiendo de que lo aquí presentado no fue que la sede de la delegación en general pudiera ser utilizada por aquellas autoridades, sino, antes bien, que lo ordenado fue que un despacho concreto de la misma se destinara exclusivarnente al uso del vicepresidente del Gobierno, lo que no puede olvidarse es que (...) la resolución injusta (...) sería fundamentalmente la orden que se dio para que a dicho despacho accediera don Juan Guerra".

Cano Barrero utiliza la jurisprudencia -entre ellas la sentencia 17/1990 sobre el denominado caso Barreiros- para destruir la presunción de inocencia y considera que los imputados -los ex delegados Tomás Azorín y Leocadio Marín, el actual delegado Alfonso Garrido y el ex secretario general del vicepresidente, Rafal Delgado- no contestaron ni ante el juez Márquez ni ante el propio Cano Barrero los puntos sobre los que se les pretendía interrogar para aclarar la creación y uso del despacho. Todos ellos se aco ieron al derecho constitucional a no declarar, como ya hicieron en anteriores comparecencias ante los jueces.

Declaración ante el pleno

Para justificar el uso diel despacho en la Delegación del Gobierno en Sevilla, Alfonso Guerra, en su intervención ante el Pleno del Congreso, el 1 de febrero de 1990, dijo: "Como es generalmente conocido, el vicepresidente del Gobierno suele desarxollar su actividad durante cinco días a la semana en Madrid y los dos restantes en Sevilla, ciudad en la que reside. Atendiendo a esta circunstancia y a la existencia de espacios libres, se consideró que podría ser útil poner uno de esos desp achos a disposición del vicepresidente, para facilitar su trabajo durante sus estancias en Sevilla. Así se hizo en mayo de 1983. Este hecho fue conocido entonces en la ciudad de Sevilla. La existencia del despacho y su destino ha sido, pues, algo público y notorio desde el primer momento, sin que hasta ahora haya sido motivo de escándalo para nadie. Lógicamente, además del vicepresidente, tenían acceso a ese despacho sus colaboradores más próximos para realizar las tareas propias de su función".

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