El Gobierno remite a las Cortes el proyecto de ley que prevé juzgar al delicuente a los 15 días de cometer el delito
El Consejo de Ministros acordó ayer remitir a las Cortes Generales el proyecto de ley de Medidas Urgentes de Reforma Procesal que, entre otras novedades, permitirá que se celebren juicios entre 10 y 15 días después de cometerse el delito. La celebración del juicio rápido la propondrá siempre el fiscal y la decidirá el juez de instrucción.
El ministro de Justicia, Tomás de la Quadra-Salcedo, explicó ayer que la rapidez de los juicios en determinados casos como las violaciones en que el delincuente es sorprendido in fraganti o cuando la policía aporta pruebas evidentes "no deja al margen ninguna garantía jurídica". En todo caso, el juez de instrucción de guardia no podrá decidir la celebración del juicio rápido si no se lo pide el fiscal.
Además de evitar las dilaciones indebidas de la justicia, el objeto del proyecto de ley es, según el Gobierno, "atender a una exigencia de la sociedad, que no entiende cómo en determinados casos de delincuencia, en los que no existen dudas y hay pruebas de entidad de la comisión del delito y sobre quien es su autor, se produzcan considerables retrasos, como si esa certeza no existiera, y se dilate un proceso para comprobar algo que es evidente desde el principio".
Ante la Expo y las Olimpiadas
El Gobierno pedirá al Parlamento la tramitación urgente del proyecto de ley para que entre en vigor antes de que comience la Exposición Universal de Sevilla y las Olimpiadas de Barcelona. Quadra-Salcedo admitió que con motivo del aluvión de público que atraerán, sobre todo los Juegos Olímpicos, es probable que algunos delincuentes traten de aprovecharse.
La información del Gobierno no precisa si el texto definitivo del proyecto de ley ha tenido en cuenta la apreciación del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) sobre la conveniencia de que el juez de instrucción verifique la seriedad de la imputación realizada. El CGPJ, en su informe no vinculante sobre el anteproyecto de ley, propuso que el juez al que el fiscal solicite la celebración del juicio rápido, pueda considerar que no existen indicios racionales de criminalidad y archivar el caso.
El informe del CGPJ planteó su sugerencia como una garantía para el detenido frente a las denuncias o querellas infundadas. Una fuente del Ministerio de Justicia manifestó que, aunque no se prevea exactamente así en el texto del proyecto de ley, "no está excluido que el juez pueda tomar esa decisión". La misma fuente añadió que, además, "no es previsible que en tales casos los fiscales planteen la celebración dejuicios rápidos".
El procedimiento es el siguiente: el fiscal evalua si las circunstancias son tan claras que cabe aplicar la rapidez a la celebración del juicio y el juez de instrucción "resuelve lo que estima oportuno". Si el abogado defensor propone determinadas pruebas, el juicio tendrá que retrasarse. Asimismo, el tribunal encargado de celebrar el juicio rápido podrá suspenderlo si cree necesaria una prueba fundamental.
En materia civil, una de las novedades es que el juez pueda revisar su propia competencia, al margen de lo que establezcan las; partes en el contrato. Con ello se pretende reducir la acumulación, de juicios civiles que se produce en las grandes capitales, por decidirlo así las grandes empresas de servicios, que obligan a los usuarios a pleitear en las ciudades donde tienen su domicilio social, con independencia del lugar de residencia del ciudadano con el que contratan.
Mediante otras medidas, se desjudicializan las subastas de bienes, cuyo remate se atribuye a los secretarios judiciales, y se establece que la declaración de herederos se realice ante notario, en lugar de ante el juez.
Otra novedad del proyecto de ley es la creación del recurso de casación ante la Sala Tercera de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo. En cambio, la reforma urgente no pone en marcha los juzgados unipersonales de lo contencioso-administrativo, previstos legalmente pero todavía inéditos.
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