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ELSupremo ordena indemnizar a un contagiado de sida por una transfusión anterior a las pruebas obligatorias

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El Tribunal Supremo ha reconocido por primera vez que un contagiado de sida por transfusión de sangre, antes de que las pruebas de detección de anticuerpos fueran obligatorias, tiene derecho a ser indemnizado. La sentencia deduce la obligación de indemnizar de la negligencia de dos médicos del hospital de Bellvitge (Barcelona) que desde principios de 1985 "sabían y conocían" la necesidad de adoptar medidas precautorías, aunque la orden de la Generalitat que estableció la obligatoriedad de las pruebas de detección se promulgó en octubre de 1986.

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La sentencia del Supremo reconoce "en este caso" que el enfermo, José Martín González, fue operado a finales de junio de 1986 para la implantación de una prótesis aórtica y resultó contagiado por el virus del sida "porque la sangre transfundida no fue objeto de las correspondientes pruebas, no se le practicó cribaje alguno". La operación se practicó cuatro meses antes de la promulgación de la Orden de la Generalitat de 10 de octubre de 1986, primera normativa que se emitió en Espafia, con varios meses de antelación a la del Gobierno central.El Supremo acepta los hechos establecidos en la sentencia de la Audiencia de Barcelona, en los que se afirma que desde principios de 1985, la necesidad de medidas de aseguramiento en la práctica ole transfusiones "era asumida con carácter general por la clase médica en el ámbito del Estado".

A mediados de 1985, algunos centros hospitalarios disponían de las técnicas necesarias para realizar las determinaciones del sida. En noviembre de 1985 la comisión asesora del sida en Cataluña recomendó la práctica del cribado de la sangre y en enero de 1986 el Boletín Epidemiológico de la misma comunidad reconocía que las pruebas serológicas permitían detectar la presencia de anticuerpos y revelaban el contacto con el virus. Dichas pruebas se llevaban a cabo en determinados centros médicos a mitad de 1986.

"No había entonces criterios uniformes, comúnmente aceptados, pero la anamnesis, (el cribado de la sa.ngre), los test anti-sida o incluso las pruebas serológicas ,que permitían detectar la presencia de anticuerpos eran ya prácticas conocidas y sabidas", dice el Supremo.

El acusado Josep María Capdevila, director del hospital de Bellvitge y la doctora Carmen Ferrán, como jefe del Servicio de Hematología del mismo, "aparecen inmersos dentro de este ambiente médico, de auténtica preocupación por el problema y por las soluciones que fueran pertinentes", señala el Supremo, pero "omitieron las más elementales normas de precaución y cautela".

Capdevila, como director del hospital, "conocía cuanto a la problemática del sida se refería", pero "desoyó las advertencias y peticiones que la doctora Ferrán le formuló en tres ocasiones distintas ( ... ) para la adquisición de determinados reactivos aptos para la realización de prácticas de detección anti-sida".

Con o sin disposición concreta

La doctora Ferrán, "sabiendo que no se realizaban las oportunas pruebas, en lugar de negarse a practicar transfusiones sanguíneas, o en vez de dirigirse a bancos de sangre de otros centros, siguió consintiendo aquéllas actividades de transfusión".Según el Supremo, la actividad imprudente desarrollada por ambos doctores "hubiese o no disposición concreta que acentuara las prevenciones exigibles" (se refiere a la Orden de la Generalitat), "dan lugar a una conjunta conducta criminal", que lleva tras de sí la responsabilidad civil.

La indemnización por dicha responsabilidad se cifra en 10 millones de pesetas y otros 15 más si se desencadenan síntomas de la enfermedad. Esta indemnización es idéntica a la que deben percibir otros dos infectados de sida por transfusiones realizadas en el mismo hospital con posterioridad a la normativa de la Generalitat que obligó a realizar las pruebas de detección anti-sida. De estas cantidades deberán responder en un 75% el doctor Capdevila y en un 25% la doctora Ferrán y subsidiariamente, el Institut Catalá de la Salut, dependiente de la Generalitat.

Paralelamente a la admisión del recurso del afectado de sida, la sentencia reduce las penas a todos los implicados en el caso. La sentencia considera que no pueden existir ahora los delitos de despacho ni expedición de medicamentos porque el vocablo "expender" equivale a vender, lo que implica una contraprestación. En el presente caso, "hubo disposición de sangre deteriorada", que no significó "una contraprestación mercantil".

Al no aplicarse dichos delitos, queda absuelto el director gerente del Institut Catalá de la Salut, Fortunato Frías González, economista de profesión, que fue condenado por la Audiencia de Barcelona a penas que totalizaban ocho meses de prisión. También se exime de ambos delitos y de las mismas penas al director del hospital y a la doctora Ferrán.

La sentencia del Tribunal Supremo también reduce las penas de cinco meses impuestas a Capdevila y Ferrán por el delito de imprudencia temeraria. En el caso del director del hospital, mantiene el delito de imprudencia temeraria pero sin la cualificación agravatoria de "impericia profesional" y reduce la condena a tres meses de arresto mayor. En el caso de la doctora Ferrán, reduce la tipificación de delito a una falta de imprudencia, por la que le imponen una multa de 25.000 pesetas.

[El fiscal José María Mena manifestó ayer que la sentencia del Supremo "no es vinculante" a otros casos].

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