Condenado a 14 años de cárcel un preso que obligó a otro a hacerle una felación
La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 14 años y ocho meses impuesta al recluso de la prisión de Córdoba Manuel Jiménez Moreno por obligar a otro preso a hacerle una felación. De acuerdo con la sentencia de la Audiencia de Córdoba, el Supremo considera la existencia de un delito de violación por vía bucal y mantiene la pena impuesta.
Según la sentencia de instancia, el 27 de marzo de 1990 Manuel Jiménez Moreno se encontraba en una celda de la enfermería de la prisión con J. H. C., preso "de débil carácter y aquejado de ezquizofrenia paranoide", al que requirió para que le practicase una felación "cosa que ya había realizado antes con otros internos".
J. H. C. se negó "porque en esa ocasión no quería hacerlo", y Jiménez Moreno le golpeó con una bota y le amenazó con un cristal. Amedrantado, J. H. C. "se vió obligado a la succión del pene hasta que el procesado consiguió la eyaculación". Al día siguiente, el recluso violado denunció los hechos a los funcionarios del centro.
Violación bucal
Según el Tribunal Supremo, "la conducta del procesado atentó contra la libertad sexual del otro interno, al que obligó a sufrir un acceso carnal por vía bucal", lo que en la actualidad constituye un delito de violación.El Supremo recuerda que para la existencia del delito de violación no es suficiente "una mera oposición formal de la víctima", pero añade que tampoco se exige "un comportamiento heroico". La sentencia reconoce que un importante sector doctrinal sostiene que, dada la gravedad de la pena con que se sanciona este delito, para su estimación debe concurrir una "intimidación de extraordinaria gravedad", lo cual, según el recurrente, no concurre en este caso.
Sin embargo, el Supremo considera que la conducta de Jiménez Moreno con el otro preso, al que golpeó con una bota y amenazó con un cristal, "fue suficiente para doblegar la débil y enfermiza voluntad del otro preso".
El alto tribunal rechaza también otros motivos aducidos en el recurso, porque "nada se dice en los hechos probados de que el procesado tuviera alguna limitación en sus facultades de conocer y querer".
El procesado quiso satisfacer con la víctima sus deseos libidinosos y ante su negativa, actuó de forma consciente y voluntaria hasta conseguir vencer su voluntad", añade la sentencia, que tampoco considera motivo para reducir la pena la "situación ambiental" de la prisión.
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