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Las horas retribuidas para votar no vulneran los derechos de los empresarios

El real decreto por el que los empresarios debían conceder a sus trabajadores cuatro horas retribuidas para votar en el referéndum de la OTAN no vulnera los derechos fundamentales de los primeros, según una resolución del Tribunal Constitucional que, al no admitir a trámite un recurso de la Federación de Empresarios del Metal de Zaragoza, zanja definitivamente la cuestión en favor de los trabajadores.

La resolución del Tribunal Constitucional señala que ha de rechazarse que el permiso retribuído de cuatro horas en favor de los trabajadores lesione el artículo 14.1 de la Constitución, que garantiza el principio de igualdad en la aplicación de la ley. También considera como característica de los empresarios con trabajadores a su servicio "la de poder facilitar el voto de éstos mediante la retribución del tiempo dedicado a la emisión del mismo".Los trabajadores por cuenta ajena "han de cumplir una jomada que puede impedir su comparecencia en las urnas si no pueden ausentarse del centro de trabajo sin autorización, o si una norma no les atribuye esa facultad", añade el Constitucional.

La facilidad para ejercer el voto por parte de los trabajadores por cuenta ajena "se podría ordenar sobre otras bases", dice el Constitucional, "pero el hecho de que se haya organizado haciendo recaer las cargas sobre los empresarios podrá ser discutible, pero no vulnera el artículo 14 de la Constitución.

El alto tribunal recuerda que las empresas pueden sancionar, si así lo estiman oportuno, a los trabajadores que no justifiquen que utilizaron el permiso concedido para votar. El auto de inadmisión del recurso de los empresarios de Zaragoza, hecho público ayer, acuerda también el archivo definitivo de las actuaciones.

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