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El Tribunal Europeo juzga a España por atentado a la libertad de exprésion

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos celebra el próximo día 27 la vista del caso "Miguel Castells contra España". La demanda fue aceptada en 1989, al considerar un atentado a la libertad de expresión la pena de un año de cárcel impuesta al abogado y ex senador de Herri Batasuna (HB) por un artículo en el que acusaba al Gobierno de amparar asesinatos de las bandas de extrema derecha en Euskadi. Un fallo favorable a la demanda sería la tercera condena contra España del Tribunal de Estrasburgo.

Un artículo publicado en junio de 1979 en el semanario Punto y Hora de Euskal Herria llevó a Castells ante los tribunales tras una querella del fiscal general del reino, Juan Manuel Fanjul, antiguo procurador en las Cortes franquistas. En virtud de su condición de senador por Guipúzcoa, era competente en exclusiva el Tribunal Supremo. Como ponente fue designado José Hijas, antiguo magistrado del Tribunal de Orden Público.Castells, que no mantiene actividad política desde 1983, fue condenado el 31 de octubre de ese año por un delito de injurias leves al Gobierno a un año de cárcel, con remisión condicional, y suspensión por el mismo plazo de cargo, profesión u oficio. Según el fallo, el artículo sobrepasaba los límites de la crítica política y encerraba ánimo de injuriar al Ejecutivo.

El ya ex senador recurrió en amparo al Tribunal Constitucional por indefensión y atentado a la libre expresión. Alegaba que el Supremo había rechazado su propuesta de prueba, basada en demostrar la veracidad de las acusaciones. El recurso fue desestimado en abril de 1985. Para el alto tribunal, no estaban en juego derechos constitucionales, sino principios de legalidad.

En septiembre siguiente, Castells recurrió ante la Comisión Europea de Derechos Humanos, que aceptó la demanda sólo en lo relativo a una presunta violación del Convenio del Consejo de Europa en materia de libertad de expresión. El preceptivo intento de conciliación entre las partes no obtuvo resultado. La comisión aprobó en enero pasado, por nueve votos a favor y tres en contra, el informe previo a la vista en el tribunal.

El informe, confidencial hasta la designación de los magistrados integrantes del tribunal internacional, reconoce que Castells vertió "graves acusaciones" al considerar que "los grupos terroristas de extrema derecha, culpables de numerosos asesinatos, gozaban de la complicidad y hasta de la connivencia de las fuerzas policiales y del aparato del Estado" y que "era el Gobierno quien estaba detrás".

Injerencia injustificable

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El informe de la comisión, que sirve de acta de acusación sobre la que deberá decidir el tribunal, subraya no obstante que la libertad de expresión "reviste una importancia fundamental en el debate político" y que "el papel de la prensa consiste en participar en el proceso político vigilando el desarrollo del debate entre titulares de funciones públicas sobre cuestiones de interés general". Las restricciones a la libertad "no deben ser utilizadas para limitar en la prensa la crítica legítima sobre el comportamiento de las autoridades".

Aunque la libertad de expresión y de discusión no es ilimitada, agrega el texto, Ias críticas dirigidas a un Gobierno deberían obtener respuesta en forma de contraargumentos". Un Gobierno democrátio "dispone de una amplia gama de medios para responler las críticas o los ataques inustificados dirigidos desde la oposición o los medios de comunicación" medios que el Gobierno español no empleó. La condena de Castells, confluye la Comisión Europea, "constituye una injerencia en su derecho a la libertad de expresión sin justificación en una sociedad democrática".

El dictamen contiene dos votos particulares, uno del alemán J. A. Frowein y el británico sir Basil Hall y otro del español L. F. Martínez. Los primeros creen que las opiniones de Castells, "representante político del extremismo vasco", deben interpretarse como una justificación del asesinato de policías. Martínez niega la competencia de la Comisión Europea y rechaza que haya habido violación del artículo 10 del Convenio de Derechos Humanos, relativo a la libertad de expresión.

España aceptó el derecho de sus ciudadanos a presentar demandas ante la jurisdicción de Estrasburgo, dependiente del Consejo de Europa, el 1 de julio de 1981. En más de 10 años, ha sufrido dos condenas. En diciembre de 1988, el tribunal falló a favor de los independentistas catalanes condenados por el asesinato del industrial José María Bultó, por falta de un juicio equitativo.

En julio del año siguiente condenó a España por el retraso en la resolución de un pleito planteado por la Unión Alimentaria Sanders. Miguel Castells se defiende a sí mismo, junto con los letrados Txema Montero, de Bilbao, y Enrique Villa, de San Sebastián. El agente del Gobierno español ante el Tribunal es en la actualidad Javier Borrego.

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