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TRIBUNALES

Los jueces pueden reducir la pena aceptada de antemano por el acusado, según el Supremo

El Tribunal Supremo se ha pronunciado a favor de que los tribunales puedan imponer penas inferiores a la solicitada por el ministerio fiscal cuando el acusado se muestre conforme con la misma y no sea necesario celebrar juicio. Según el Supremo, las sentencias de conformidad no implican que los tribunales tengan que someterse de forma "absoluta" a la petición del fiscal, pues sería tanto como sustraerles la misión de juzgar.La sentencia hace referencia al caso de una acusada de un delito contra la salud pública, María de los Ángeles Jiménez Motos, a la que se encontró en su domicilio de Salamanca una bolsa de 101 gramos de heroína con una pureza del 14%, que destinaba "a la venta del menudeo". El fiscal solicitó en sus conclusiones una pena de cuatro años y dos meses de prisión y el abogado se mostró conforme y no se celebró el juicio. El tribunal, sin embargo, impuso a la acusada una pena menor a la solicitada por el fiscal, de tres años de prisión.

El Supremo recuerda que la reforma procesal que introdujo el procedimiento abreviado estableció la posibilidad de que el tribunal dicte sentencia de conformidad con el escrito de acusación, cuando el acusado esté presente y se muestre conforme. Si la pena no excediese de seis años, "el tribunal dictará setencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes".

La sentencia del Supremo plantea la disyuntiva de si, una vez producido el consenso en cuanto a la pena, el tribunal queda "absolutamente" sometido a la pretensión de la acusación o si ese sometimiento es relativo y puede rebajar lo solicitado por el fiscal.

El alto tribunal se inclina por la segunda opción, dado que, en caso contrario, el órgano acusador (el fiscal) se convertiría en el órgano decisorio (el juez o tribunal) por motivo de una conformidad de la parte acusada. "El trámite de decisión judicial desaparecería", razona el Supremo, y "para concluir el proceso bastaría con una simple providencia que podría decir: 'Estése a lo pedido por el ministerio fiscal en su calificación".

"Estricta conformidad"

Para él Supremo, la "estricta conformidad" empleada por el precepto legal no puede significar "un total sometimiento a la petición del fiscal". Si se aceptase esa interpretación literal, dice el Supremo, el tribunal no podría modificar la pena cuando el fiscal pida menos de seis años y parece que sí podría hacerlo cuando exceda de ese tiempo. "Sería absurdo admitir que el que comete un delito grave sea acreedor a una sanción más leve de la pedida, mientras que el autor de una infracción de menor entidad no pueda obtener ese beneficio", añade la sala.La fiscalía también alegó en su recurso que una sentencia de "estricta conformidad" obedece a un principio de "oportunidad" o de "política judicial" para evitar la fase, costosa y del juicio oral. El Supremo rebate esa interpretación "pragmática" de la norma con el siguiente razonamiento: "Desde el momento en que cualquier inculpado sepa que la conformidad le cierra la puerta a toda posible disminución de la pena, siempre preferirá someterse a juicio a sabiendas de que el juez nunca podrá imponerle una pena mayor y, como suele ocurrir, puede ser más benévolo en su decisión punitiva".

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