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Garzón considera "inconcebible" la obligatoriedad de llevar el DNI

El magistrado de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón calificó ayer de "aberraciones jurídicas" varios de los preceptos que se recogen en la Ley de Seguridad Ciudadana. Las afirmaciones del magistrado se produjeron durante una conferencia sobre narcotráfico que tuvo lugar ayer en el aula de cultura de El Diario Vasco, en San Sebastián. Respecto a la obligatoriedad de llevar el DNI, y el traslado a comisaría de los indocumentados, el magistrado señaló que es "inconcebible" que se requiera una autorización administrativa "para ir por la calle o a comprar el pan".En su conferencia, Garzón insistió en las críticas que había expuesto el pasado 16 de agosto en una conferencia pronunciada en El Escorial (Madrid). El juez explicó que toda entrada en un domicilio al amparo del artículo 21 del proyecto de ley de Seguridad Ciudadana es inconstitucional. Al abordar cómo afecta la ley al fenómeno del narcotráfico, analizó el artículo 21 de] proyecto, que permite la llamada patada a la puerta, desde varias perspectivas: la redacción del texto remitido por el Gobierno, la enmienda presentada por el PSOE y otras opciones que se han planteado en los medios de comunicación.

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Garzón indicó que cualquier artículo que permita la entrada en un domicilio que no sea el que figura en la ley de Enjuiciamiento Criminal es inconstitucional y, si es el mismo, es innecesario.

La ley sólo permite la entrada en un domicilio sin autorización judicial cuando en éste se esté cometiendo un delito flagrante. Garzón señaló que el concepto "flagrante" sólo es admisible cuando el autor del delito es captado "sensorialmente" en el momento en que lo comete. A este respecto precisó que la mera sospecha de que se está cometiendo un delito no es equiparable a conocimiento y agregó que no es válido interpretar como flagrante un delito por el hecho de que estén en vigor sus efectos.

"Paso atrás"

Garzón criticó otros aspectos de la ley de Seguridad Ciudadana entre los que cabe destacar la obligatoriedad de abonar las sanciones para poder recurrirlas. Según Garzón esa medida ni siquiera afecta a la seguridad y es un "paso atrás", pues reinstaura un principio jurídico aberrante que ya fue eliminado de la legislación en 1974.

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El magistrado criticó otros preceptos del proyecto relativos a infracciones recogidas de manera muy genérica (y cualquier otra conducta que no estando prevista sea lesiva para el orden público). Esto es contrario al principio de tipicidad y, por ello, inconstitucional.

Sobre la retirada de licencias y cierre de locales donde se consuma droga, el juez Garzón afirmó que puede convertirse en una arbitrariedad. Los propietarios de bares no pueden ser los garantes de que en su local no se fume ni un porro. Caso distinto sería, dijo, que el local sea "específico" para consumir droga.

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