Una especialidad todavía verde
El medio ambiente necesita cada vez más técnicos y menos militantes, afirman los abogados ecologistas
El delito ecológico tal vez sea el "único delito flagrante continuado" -esa controvertida figura jurídica de la ley Corcuera- que existe, dice el abogado experto en casos medioambientales José Manuel Marraco Espinés; pero, paradójicamente, desde su entrada en vigor en 1983, sólo ha producido un puñado de sentencias. Sin embargo, son ya varios los abogados especializados en derecho medioambiental, porque, afirman, lo que la ecología necesita cada vez más "son técnicos, y no militantes".
Recuerda Cristina Álvarez, abogada de 35 años, que lleva 10 dedicada a la defensa de los recursos naturales, que la primera vez que le dijo a un funcionario de tribunales que era abogada ambientalista, éste la tomó por decoradora. Primero militante de Greenpeace, contratada en 1988 por la Comisión Europea como abogada independiente para informar sobre la situación ecológica de España, y actualmente en el departamento legal de Adena, Cristina define el derecho medioambiental como "un derecho preventivo, y no sancionador; del colectivo, y no del individuo, que requiere del consenso social".José-Manuel Marraco, que ejerció la acusación particular en el juicio del cazador que mató al oso conocido como El Rubio en Palencia en 1990, asegura que en EE UU existen 30.000 abogados ambientalistas, y que ya en 1978 el Consejo de Europa recomendó la especialización de fiscales y jueces en estos delitos.
Sin embargo, Jesús Benítez, abogado madrileño de 34 años, opina que la adaptación de los abogados españoles a la normativa europea en medio ambiente "es nula", y que "las jornadas sobre el tema se plantean como si se tratara de un cóctel".. Benítez augura malos tiempos en este terreno para los profesionales cuando en 1993 entre en vigor la libre circulación de trabajadores en la CE.
El derecho que viene
Por su parte, Antonio Vercher, de 38 años, fiscal del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, y que entre 1989 y 1991 estuvo en la Comisión Europea para Medio Ambiente, subraya que "el derecho comunítario se nos viene encima sin estar preparados", y que es precisa "una ley general del medio ambiente como única solución para tener una visión de conjunto de la situación medioambiental española".
Los abogados españoles que se dedican a temas medioambientales lo hacen por amor al arte -es decir, a la naturaleza-, y si cobran algo, lo suelen hacer de forma muy irregular. Unos eran ya, en los años setenta, miembros de asociaciones ecologistas, como Jesús Benítez, y otros, como ocurre en los casos de Cristina Álvarez y Antonio Vercher, descubrieron su verdadera vocación profesional en Estados Unidos, cuando tuvieron la oportunidad de hacer un master en medio ambiente.
Sin embargo, algo está cambiando, y tal vez, dentro de unos años, dedicarse profesionalmente a la ecología sea algo común e incluso lucrativo. La directiva comunitaria que exige la evaluación del impacto ambiental de las obras públicas, vigente en España desde 1988, ha abierto el camino a un nuevo negocio: las consultorías ambientales. Pero ese día, se pregunta Cristina Álvarez, "¿quién se preocupará por los pequeños colectivos?".
Un delito sin culpables
En 1990 los procedimientos iniciados por delito ecológico, definido en el artículo 347 bis del actuál Código Penal, fueron 616, según la Memoria del fiscal general del Estado. De ellos, 342 (el 56%) se instruyeron en la provincia de Valencia y ninguno en otras 10 provincias. En sus ocho años de existencia, el 347 bis sólo ha producido unas 11 sentencias condenatorias en toda España, según los cálculos del fiscal Antonio Vercher.Entre los defectos de la actual legislación medioambiental española, todos los abogados consultados señalan, en concreto, que los incendios forestales esten encuadrados entre los delitos contra la propiedad y que los autores de la muerte de especies protegidas sean juzgados por la Ley de Caza de 1970. Carlos Martínez, de 37 años, abogado de la Asociación Española para la Defensa de la Naturaleza (Aedenat), añade además que, dada la cuantía de las penas previstas por el 347 bis -de un mes a seis meses de arresto mayor y de 175.000 a cinco millones de pesetas de multa-, "el único elemento disuasorio de verdad es que la imagen pública de la empresa contaminante resulte afectada si el caso llega a la prensa".
Jesús Benítez asegura que el 90% de los casos son sobreseídos "porque las pruebas aportadas no son consideradas suficientes o porque no se ha podido demostrar riesgo para el medio ambiente o para las personas", lo que resulta en ambos casos muy difícil para unas asociaciones ecologistas por lo general carentes de medios y de, incluso, los propios técnicos de la Administración.
El otro gran problema que destacan es el exceso de legislación medioambiental y de organismos con competencias ecológicas. Cristina Álvarez recuerda que "en 1988 el lobo estaba protegido en Asturias y considerado alimaña en Cantabria" y que "en el Parque Nacional de Doñana tienen competencias más de 30 instituciones".
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