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Tribuna:LA PARTICIPACIÓN ECONÓMICA DE LAS HACIENDAS LOCALES
Tribuna
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El pleito de los 110.000 millones

El Gobierno se niega aplicar una ley que él mismo ha elaborado, en el caso de la participacion económica de las haciendas locales, porque no quiere pagar, afirma el autor. Es por eso que el conflicto puede acabar en un caso judicial por una cifra de 110.000 millones de pesetas, agrega. La diferencia de criterios reside en si se debe aplicar un incremento del 34,78%, o sólo del 18,78%, para determinar el aume nto de la participación de ayuntamientos y diputaciones en 1990.

Nos encontramos ante un caso que, si Dios no lo remedia -y es difícil que lo haga porque, al parecer, se gobierna sin él-, acabará siendo un caso judicial: el pleito de los 110.000 millones.Pleito que no debería producirse. Porque se trata de aplicar una ley, hecha por el Gobierno socialista, aplicando los criterios que quiso y usando la redacción que quiso, y sin embargo ahora se niega a cumplir, porque no quiere pagar. Porque se equivocó, y no quiere reconocerlo, porque en definitiva es imposible que el Gobierno, y menos Solchaga, yerre.

Tributos del Estado

La Constitución establece en su artículo 142 que las haciendas locales se nutrirán, entre otros recursos, de participación en los tributos del Estado. La Ley de 29 de diciembre de 1988 de Financiación de las Haciendas Locales desarrolla lo anterior. Aunque es necesario decir que no señala ni participación ni en los tributos del Estado. No señala participación porque establece una cantidad fija, no un porcentaje. Ni es en los tributos del Estado, porque se refiere también a la recaudación por otros conceptos no tributarios. En relación a la cantidad fija, la ley establece una cuantía de 433.000 millones de pesetas a repartir entre ayuntamientos y de 280.000 millones de pesetas a repartir entre diputaciones y cabildos, para el ejercicio de 1989.Aquí es necesario decir que, hasta ahora, nadie sabe de dónde han salido esas cifras, a qué criterio obedecen, por qué es esa cantidad y no otra. Esta cantidad se incrementará todos los años en el mismo porcentaje que lo haga la recaudación líquida de los tributos del Estado más las cotizaciones a Seguridad Social y Desempleo. Con el límite del incremento del producto interior bruto. En todo caso, prevalecerá, si fuera superior, el incremento, del gasto equivalente del Estado, y aquí está el meollo de la cuestión. ¿Qué es el gasto equivalente del Estado?

Incremento de recaudación

Lo define con toda claridad la Ley de Haciendas Locales: la suma de los gastos de personal, compra de bienes corrientes y servicios e inversiones, de los órganos y organismos que señala.Como para el ejercicio 1990 el incremento de la recaudación líquida por los tributos de Estado fue del 9,03%, y el del gasto equi valente el 34,28%, prevalecerá este último incremento, y obtendremos así una cantidad para los ayuntamientos de 433.000x1,3428=581.451 millones de pesetas, y para las diputaciones de 280.000x1,3428=375.996 millones de pesetas.

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¡Qué fácil y qué claro parece! Sin embargo, el ministerio se da cuenta de que es un incremento porcentual excesivo. Y la fórmula de incremento tan simple, como hemos visto, pretende complicarla. Para entendernos, quiere aplicar aquella vieja solución del dicho popular según el cual quien hizo la ley hizo la trampa. Aunque aquí es imposible porque, para desgracia del Ministerio, dosmás dos es igual a cuatro.

Dice el ministerio: el incremento del gasto equivalente no es ése, es otro, es el que corresponde a las comunidades autónomas del artículo 143 de la Constitución. La situación parece realmente un diálogo para besugos, y lo es. Qué tendrán que ver ayuntamientos y diputaciones con las comunidades autónomas. El argumento de peso es el que dio el señor Solchaga en el Congreso de los Diputados: él, el señor Solchaga, se había inventado eso del gasto equivalente; por consiguiente, el incremento es lo que él dice.

Pero, vamos a intentar comprender el circunloquio intelectual de hombre tan aparentemente sabio como es el señor Solchaga.

Primera premisa: las comunidades autónomas se financian también mediante participación en los tributos del Estado. Que para lo que aquí nos interesa, la participación se incrementará como mínimo en el aumento de los gastos equivalentes del Estado, calculado según se establece en el Método para la aplicación del sistema de financiación de las comunidades autónomas. Se consideran equivalentes, también, los correspondientes a los de personal, compra de bienes corrientes y servicios e inversiones de los organos y organismos del Estado que relaciona. Pero el incremento de esos gastos a tener en cuenta no es el real, sino modulado o modificado en función de la composición del gasto transferído a las comunidades autónomas, distinguiendo entre personal, compra de bienes corrientes y servicios e inversiones. Es decir, del montante total de participación se distingue lo que se vaya a gastar en personal, compras e inversiones, y a las respectivas cantidades se le aplica el incremento que tales conceptos han experimentado en los gastos del Estado; luego se echa la media y ya está. Este cálculo es lógico, ya que hablamos de servicios que antes eran del Estado y se transfieren.

Segunda premisa: que es la participación de ayuntamientos y diputaciones en los tributos del Estado, con el límite mínimo de incremento del gasto equivalente del Estado. Pero aquí este incremento no está sujeto a ningún tipo de modulación. Y, además, es lógico que no lo esté. Porque en el caso de las comunidades autónomas se trata de financiación de servicios transferidos del Estado, y en el caso de corporaciones locales no. En las corporaciones locales pueden tener importancia los gastos correspondientes a los capítulos III, IV, VII y IX (intereses, transferencias corrientes y de capital y variación de pasivos financieros), que no se contemplan para las comunidades autónomas.

En el caso de comunidades autónomas se trata de garantizar el crecimiento de gasto hipotético que habrían tenido los servicios si no se hubieran transferido, esto es, que aún se gestionaran por el Estado, pero para ayuntamientos y diputaciones se trata de acompasar su ritmo de gasto al del Estado. Y claro, es necesario considerar que el sistema de ref¿rencia en el llamado gasto equivalente no es sólo que no sea perfecto, sino que es más bien malo y engañoso. Malo, porque no considera todo el gasto posible de una Administración. Y engañoso, en cuanto se aparta del sistema de participación incondicionada, actuando contra la responsabilidad necesaria a la autonomía financiera.

Equivocación de la ley

Conclusión. En el caso de la financiación de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales existe participación en los tributos (los mismos) del Estado. En el caso de la participación en los tributos del Estado por comunidades autónomas y corporaciones locales se aumentan cada año en función del incremento del gasto equivalente del Estado. Por consiguiente, el incremento del gasto equivalente del Estado no es lo que dice la ley, porque la ley se equivoca o quería decir otra cosa -no en vano se inventó Solchaga eso del gasto equivalente-, sino que tal incremento es el que dice el Ministerio de Hacienda, es decir, el correspondiente a las comunidades autónomas que, como hemos visto, está modulado o modificado. O sea, y ésta es la gravedad de la cuestión: las leyes no sirven para nada, en la mentalidad ministerial. Menos mal que aún queda algo de Estado de derecho. La diferencia de criterios, si es que se puede llamar así, consiste en una broma de aplicar un increminto del 34,78%, como ya vimos, o sólo del 18,78% para determinar el incremento de la partricipación para 1990 (la razón de la desviación está en el fuerte aumento de las inversiones del Estado en 1990: el 52,81%), que da una diferencia de 67.000 millones a favor de ayuntamientos y de 43.000 millones en favor de diputaciones, es decir, 110.000 millones de pesetas. Total nada.

Fernando Fernández de Trocóniz es diputado en el Congreso de los Diputados por Salamanca.

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