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Economía elimina el impuesto de sociedades y la retención en el mercado a crédito en Bolsa

Los rendimientos patrimoniales de las operaciones de Bolsa realizadas mediante compras a crédito no soportarán la retención del 25%, según una resolución de Ecónomía y Hacienda que clarifica la fiscalidad de estas operaciones. Asimismo, las sociedades y agencias de valores y los fondos de inversión no deberán reflejar en sus balances el impuesto de sociedades (35%) en las ventas a crédito, según la misma resolución.

La decisión, tomada por la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda, será notificada mediante una circular de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) a las sociedades rectoras de las cuatro bolsas españolas. Este tratamiento fiscal definitivo para el mercado a crédito en las bolsas "puede suponer una enorme cantidad de dinero (en torno al billón de pesetas en el curso de los próximos meses, según cálculos estimativos) en compras de acciones en las fases alcistas del mercado, y relanzará la cobertura de las carteras por medio de las ventas a crédito en los momentos bajistas", señalan fuentes financieras. En julio de 1989, con la entrada en vigor de la Ley del Mercado de Valores, se suspendió el mercado a crédito de las bolsas. En aquel momento, el saldo vivo de estas operaciones había ido disminuyendo tras alcanzar en torno al medio billón en la fase alcista anterior al crash de octubre de 1987.La resolución adoptada por Hacienda, después de recibir la petición de consultas por parte de la CNMV, significa en la práctica que las agencias y sociedades del mercado de valores podrán operar a partir de ahora como bancos o cajas de ahorro a la hora de prestar dinero para adquirir títulos en Bolsa. "El marco definitivo para este tipo de operaciones supone que las sociedades y agencias de valores reciben en cuanto prestamistas el mismo tratamiento que las entidades de crédito, sujetas a la Ley de Activos Financieros", señalan medios profesionales del sector.

Para las operaciones de venta a crédito, la resolución supone efimínar el impuesto de sociedades que grava a las entidades -en este caso, sociedades y agencias y los mismos fondos de inversión- por los beneficios obtenidos en los rendimientos de los patrimonios mobiliarios que administran. Las ventas a crédito se realizan mediante la cesión de títulos; es decir, un inversor puede vender acciones no compradas pero cedidas por un tercero. En un momento de tendencia bajista, vender un título significa, disn-iinuir futuras pérdidas. Con la aplicación de la Ley del Mercado de Valores, se suspendieron las operaciones porque el número de títulos vendidos no se correspondía con las acciones cedidas a entidades. Se creó entonces un sistema de referencias técnicas que con el nuevo sistema de liquidación encaja por medios informáticos los títulos vendidos y los cedidos.

El valor de un título cedido para la venta a crédito sufre una disminución en el momento de materializarse la operación. Esta diferencia es una menor pérdida (por tanto un rendimiento) que la sociedad tenedora (agencia, sociedad) computa en su balance. Con la nueva medida, el rendimiento patrimonial por este concepto no estará sujeto al pago del impuesto de sociedades.

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