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La intimidad limita con la escalera

El Supremo rechaza que el paso del dueño por el interior del piso del inquilino constituya violación de domicilio

Pablo M. C. vivió 17 años en los pisos bajo y primero de una casita de tres pisos, que tomó en arrendamiento. Se acostumbró a utilizar en exclusiva la escalera que comunicaba ambos pisos entre sí y con el segundo y último, deshabitado. Cuando el propietario de la casa, José R. E., decidió ocupar la segunda planta, Pablo invocó la intimidad personal y, familiar y la inviolabilidad de domicilio. El Supremo ha denegado su demanda y ha venido a decirle que la intimidad personal limita con la escalera.

La demanda de Pablo -rechazada con anterioridad por un juez de Gerona y la Audiencia Provincial de Barcelona- además de invocar aquellos derechos fundamentales, proponía que el propietario de la casa le pidiera permiso cada vez que quisiera subir a su vivienda, siempre que se tratara de "días y horas ordinarios". Y de lo contrario, Pablo le ofrecía una solución alternativa, aunque todavía más expeditiva: "Su obligación de abrir una salida directa a la calle".El demandante no detallaba si esa salida debía ser una escalerilla de incendios o una serie de sábanas anudadas para descolgarse desde el segundo piso hasta el suelo.

El conflicto se centraba en la escalera común o los descansillos de la misma, que Pablo y sus tres familiares se veían obligados a utilizar para pasar de una a otra de las habitaciones, por lo que el tránsito de José por tales zonas era contrario al derecho a la intimitidad personal y familiar y a la inviolabilidad del domicilio, según los criterios expuestos por el demandante.

No lo entendieron así los sucesivos órganos judiciales que juzgaron el caso, incluido el Tribunal Supremo, que recordó en su sentencia que "todas las puertas están dotadas de un mecanismo de cierre que las aísla de la escalera común a ambas viviendas".

Mecanismos de cierre

La sentencia de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo -de la que ha sido ponente el magistrado Eduardo Fernández-Cid y que publica la revista Actualidad Jurídica Aranzadi- señala a Pablo que la intimidad puede salvaguardarse "con los mecanismos de cierre existentes en las habitaciones que ocupa y sin que, a pretexto de esa intimidad, pueda él", le reprocha, "lesionar los derechos del propietario".

El alto tribunal ordena armonizar los dos derechos constitucionales en colisión propiedad e intimidad - mediante la "única solución posible": que ambas partes utilicen el elemento común "sin ocasionarse mutuamente otras molestias que las inevitables, de forma que todo exceso, intromisión o inmisión innecesaria generaría en favor de la otra parte la oportuna indemnización". En resumen: la intimidad limita con la escalera.

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