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Errores sobre una autovíra

De manera esquemática, pausadamente y sin crispaciones, me gustaría expresar mi punto de vista técnico-jurídico, y también como ciudadano, sobre el traumático conflicto en que ha degenerado el proyecto de construcción de una autovía -insisto, una autovía- entre Irurtzun y Andoáin, en ocasiones denominada Pamplona-San Sebastián.Este tipo de obras está rigurosamente obligado a cumplimentar el procedimiento reglado por dos reales decretos (1.302/1986 y 1.131/1988), afectando a aquellos proyectos "que se inicien" a partir de julio de 1988. Pues bien, esta autovía, aunque venía pergeñándose institucionalmente desde 1985, lo cierto es que, tras barajar diferentes anteproyectos, su presentación pública, adjudicación e inicio de obras no tiene lugar hasta 1990, aunque desde 1986 se produjeran procesos sui generis de consultas. Consecuentemente, lo que sucedió antes de julio de 1988 no estaba sujeto a esta ley ni al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental (EIA). Al haberse iniciado con bastante posterioridad a julio de 1988, el proyecto definitivo estaba obligado a cumplimentar lo establecido por los reales decretos, y esto, desafortunadamente, no ha sucedido, por lo que es manifiestamente ilegal. El proyecto actual carece, pues, de legitimidad democrática al haber incumplido la ley.

Las obras de esta autovía Irurtzun-Andoián se han iniciado sin disponer de la obligada declaración de impacto ambiental (DIA), por lo que es procedimentalmente imposible que se haya realizado el proceso EIA de dicha autovía con su evaluación, consulta, participación y contraste de alternativas. Irresponsablemente se ha falseado todo el procedimiento, de manera que no se puede hablar de una autovía, sino al menos de cinco autovías que casualmente conectan al trocearse el proyecto original en tramos con procedimientos EIA separados, independientes, como lo certifican las diversas DIA existentes. Ello oculta y tergiversa, fatalmente, multitud de impactos sinérgicos, acumulativos y globales que se presentan en el análisis y evaluación de un proyecto de autovía, como se reconoce a escala técnica y política, excluyendo adicionalmente la posibilidad de evaluar alternativas a esa (una) autovía de manera procedimentalmente reglada. La imposibilidad de haber contratado y evaluado, ante la opinión pública y agentes sociales, impactos territoriales, socioeconómicos, físicos y naturales (ecológicos), e incluso políticos, de las posibles alternativas de esa autovía, como obliga la ley, viola de raíz la letra y espíritu de ese esperanzador instrumento-procedimiento EIA y deslegitima democráticamente el llamado proyecto oficial. Y esto es incomprensible, pues nunca hubo oposición a la construcción de una autovía entre Pamplona y San Sebastián.

Es público y notorio, sin embargo, que nadie habla de cinco autovías, sino que sólo se nombra una autovía Pamplona-San Sebastián, cuando se trata de facto de cinco proyectos independientes con cinco declaraciones (DIA) independientes. Podría haberse parcelado en 10 o hasta 20 proyectos con sus correspondientes DIA independientes y, consecuentemente, licencias. Es como sustituir la evaluación de todo un complejo turístico, realmente proyectado, por su segregación y evaluación en trozos (miniproyectos) falsamente independientes, aprobando primero 200 viviendas, luego un puerto, después otras 200 viviendas, y así sucesivamente, hasta completar la totalidad del proyecto con multitud de licencias o DIA independientes, sin que, naturalmente, nunca se haya evaluado, consultado ni cumplimentado el espíritu y la letra de la ley para el auténtico proyecto. De esta manera, entiendo, se desvirtúa y falsea todo el proceso de participación y consulta pública y la propia evaluación de los impactos, impidiéndose, además, el análisis y comparación de alternativas.

De todo ello se desprende, entre otras cosas, que, desde la opinión pública, la sociedad civil y, en este caso, un consistente y plural movimiento social, denominado Coordinadora Lurraldea, no ha podido presentarse, dentro del procedimiento, un proyecto de trazado alternativo, sobradamente riguroso y elaborado, para su estudio, evaluación y contraste.

Esta coordinadora viene pretendiendo presentar, dentro del proceso de consulta y participación (que tanto enfatiza la directiva comunitaria EIA y el mismo comisario Ripa de Meana, una meritoria e interesante alternativa para debate junto a las otras alternativas contempladas. Y esto no lo ha podido hacer porque, en primer lugar, no se ha producido el procedimiento reglado para la autovía Irurtzun-Andoáin (una), como inequívocamente lo prueba la inexistencia de una declaración (DIA) para esa autovía. Y, en segundo lugar, por la absurda y antidemocrática actitud que se oberva en Navarra y en la comunidad autónoma vasca) hacia cualquier movimiento social u organismo que no esté presente en las instituciones. Olvidan que la democracia participativa refuerza y consolida a la auténtica democracia representativa. En Euskadi, mucho más que en el resto de España, K. Popper vería absolutamente confirmada su reciente tesis respecto a las instituciones y el papel del Parlamento en relación a la crisis de la democracia representativa.

No es justo, legal ni lícito denominar a la coordinadora "portavoces ecológicos de ETA", máxime cuando cuenta con el reconocimiento y apoyo de la práctica totalidad del movimiento social y ecologista de Euskadi y de España, además de importantes apoyos del movimiento ecologista europeo.

El grave conflicto actual entiendo que sólo puede explicarse y resolverse con un honesto e imparcial análisis de las causas que lo han motivado. El bochornoso espectáculo político que se está dando con este conflicto en Euskadi debe encontrar salidas imaginativas y esperanzadoras, pero cumpliendo la ley, desterrando coacciones y chantajes de unos y de otros. La Coordinadora Lurraldea, en la que se sienten representados muchas decenas de miles de ciudadanos, por encima de siglas y partidos, viene batallando democráticamente, no se olvide, desde abril de 1986 por conseguir objetivos por la vía democrática, siendo sistemáticamente rechazados como interlocutores. FA contencioso debe reconducirse de una vez por las vías legales, razonables y pacíficas. Por otra parte, no es relevante que "el trazado oficial fuera aprobado por unanimidad en las Juntas Generales de Guipúzcoa" si el proyecto (uno) no ha cumplimentado el procedimiento reglado EIA. Esta ley, de obligado cumplimiento, está por encima de lo que decidan las Juntas Generales, que, además, no tienen ninguna competencia sobre la parte del trazado que afecta a Navarra. Como muy bien decía recientemente EL PAÍS (editorial), "una de las razones de la superioridad del sistema democrático es que permite rectificar errores". Pues bien, aún estamos a tiempo.

José Allende es profesor en la Universidad del País Vasco.

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