Derecho a una oportunidad
De todos es conocido el caso de José Antonio Velga, ex drogadicto que debe cumplir una pena de cuatro años por delitos contra la salud pública y contrabando después de vivir seis años desenganchado de la droga y de una íntegra y patente reinserción en la sociedad. Deseo expresar mi total desacuerdo con la sentencia del Tribunal Supremo confirinando el cumplimiento de dicha pena.La pena cumple dos funciones primordiales: la de prevencion general -que la sociedad escarmiente en cabeza ajena- y la de prevención especial -que el condenado aprenda y no vuelva a reincidir en el delito. Es claro que en este caso ninguna de estas funciones se cumple. José Antonio es un ejemplo a seguir por drogadictos que intentan dejar el caballo y que se desanimarían si la sentencia se ejecutase. También es un ejemplo de lucha para toda la sociedad. Por tanto, la pena no cumple la función de prevención general. En cuanto a la especial, es evidente que la estancia en el talego durante los próximos seis años no le va a beneficiar mucho a José Antonio, puesto que su reinserción es notoria. En todo caso, será lo contrario. El artículo 25.2 de la Constitución habla del que 1as penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y la reinserción social (. ..)". Entonces, si éstas se han logrado, la aplicación de la pena deja de tener sentido.El artículo 1 de la Constitución propugna la justicia como uno de los valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico. Por tanto, pido y presiono con estas letras -e invito a todos los que las lean a que presionen también- para que se le conceda el indulto a José Antonio Veila - iñigo de Angulo. .
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