Condenado un policía del Centro de Extranjeros por agredir a un interno
El titular del Juzgado de lo Penal número siete, Ángel Luis Hurtado, ha condenado a tres días de arresto menor al policía José Moreno Martínez, adscrito al Centro de Internamiento de Extranjeros (CEI) de Moratalaz, por agredir al interno de nacionalidad argentina César Ernesto Pérez. El juez ha decido asimismo absolver a este policía y al director del CEI, Pedro Santiago Martín Pachón, del delito de torturas del que ambos habían sido acusados. La Asociación contra la Tortura recurrirá la sentencia.
El juez Hurtado considera probado que, el día 22 de abril de 1989, el citado policía "empujó" hasta la lavandería del CEI a César Ernesto Pérez y, una vez dentro, "le golpeó" con la porra, causándole lesiones de las que tardó dos días en curar. El juez argumenta asimismo que la agresión se produjo después de que el interno, "en un tono violento e incitador", pidiese a un grupo de compañeros, en presencia del funcionario policial, que dejaran de limpiar una gotera.El director del CEI, refiere también el fallo judicial, acordó al día siguiente de la agresión separar a César Ernesto Pérez del resto de sus compañeros e internarlo solo en una habitación.
Los abogados defensores consideran que el aislamiento del ciudadano argentino constituye un delito de detención ilegal, ya que la situación jurídica de los internos del CEI es distinta a la de los presos, ya que el centro de Moratalaz no es oficialmente una cárcel.
El juez Hurtado considera que el policía se "extralimitó en sus funciones", pero que no cabe hablar de torturas, porque no existió un ánimo de "hacer sufrir o causar aflicción", y deja entrever que sí habría habido torturas de haber sido el agente un funcionario de prisiones.
El juez Hurtado critica también "la actitud hostil" que mantuvo César Ernesto Pérez durante su internamiento en el CEI. Por su parte, Manuel Hernández, letrado defensor del interno, acusa al juez de "justificar la violencia" y de favorecer la "impunidad" de los funcionarios del CEI, amparándose en el vacío legal que existe al respecto.
En opinión de Hernández, el juez concede en su sentencia "menos protección a alguien que no está preso, como es el caso de César Ernesto, que a otro que sí lo esté".
Hernández se mostró muy crítico con los juicios de valor que sobre la conducta de su defendido vierte en la sentencia el magistrado, y avanzó su intención recurrir la sentencia ante la Audiencia Provincial. La Asociación contra la Tortura, personada en el sumario como acusación privada, también va a recurrir el fallo.
Detención ilegal
Por otro lado, el juez sostiene que el director del CEI no incurrió en ningún delito de tortura, en grado de encubrimiento, ni de detención ilegal, y afirma que Pedro Martín Pachón actuó de acuerdo con el reglamento del centro, al ordenar, tras el altercado, el aislamiento de César Ernesto.Los abogados defensores demandaron al juez en el juicio que condenara al policía a la pena de tres meses de arresto mayor por el delito de torturas o malos tratos y a otros cuatro años de inhabilitación en sus funciones por el de detención ilegal.
El fiscal pidió una condena de tres días de arresto menor para el policía y eximió de responsabilidad al director.
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