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El Supremo da prioridad a la jurisdicción ordinaria sobre la militar para investigar tres muertes en una fragata

La Sala de Gobierno del Tribunal Supremo ha fallado en favor del Juzgado de Instrucción número 3 del Ferrol en el conflicto de competencias que éste mantenía con el Juzgado Togado Militar número 42 de La Coruña sobre las diligencias en el suceso ocurrido en la fragata Cataluña y en el que murieron tres de sus tripulantes. Fuentes jurídicas que conocen el caso afirman que la sentencia trasciende de este suceso, ya que fija que es el juez de instrucción quien tiene que intervenir, mientras que la intervención del juez militar debe esperar a que existan pruebas de que es de su jurisdicción.Las mismas fuentes señalan que la sentencia ahora dictada modifica las actuales actuaciones de las jurisdicciones militar y civil: "Hasta esta sentencia, las dos jurisdicciones abrían expediente para empezar a averiguar las causas de una muerte, y la doctrina aplicada llevaba las actuaciones hasta que se dedujera cuál era la jurisdicción que debería resolver el caso. En ese momento, la jurisdicción militar se inhibía a favor de la civil o viceversa", según las fuentes informantes.

La causa de la muerte de los tres marineros en la Cataluña, ocurrida en mayo de 1990, fue un escape de anhídrido carbónico de los aparatos contra incendios de la fragata cuando se encontraba atracada en un muelle de los astilleros de la Empresa Nacional Bazán, en Ferrol.

El juez José Luis Aulet, titular del juzgado número 3 de Ferrol, de guardia ese día, no fue avisado del suceso, por lo que decidió presentarse en los astilleros en cuanto tuvo noticia de las muertes. Tras las primeras diligencias, el juez Aulet pidió al juzgado militar que se inhibiese a su favor, lo que fue rechazado por la jurisdicción militar, planteándose ante el Supremo el conflicto de jurisdicción.

La tesis mantenida por el juez José Luis Aulet ante el Supremo es que "la jurisdicción militar no podía intervenir, salvo que estuviese ya demostrado que era competente o que hubiera indicios muy poderosos de que podía llegar a ser la jurisdicción competente

Servicio de armas

La jurisdicción militar pedía que se aplicase el artículo 159 del Código Penal. La sentencia del Supremo rechaza esta aplicación "pues este (artículo) se refiere sólo a los casos en que el militar se hubiera extralimitado en la ejecución de un acto de servicio de armas.... y es evidente que aquí no pudo existir extralimitación, porque no se estaba reafizando un servicio de armas, ya que el suceso ahora examinado ocurrió cuando los militares se encontraban haciendo unos trabajos de colocación de unos botes de pintura". La sentencia deja abierta la intervención del juzgado militar si la jurisdicción ordinaria no observa indicios delictivos previstos en el Código Penal común.Aunque la sentencia no lo dice directamentel las mismas fuentes afirman que se deduce claramente de ella que el juez militar "sóllo podrá actuar cuando haya constancia y prueba de que efectivamente pertenece a la jurisdicción militar, por ejemplo, cuando un mitar de guardia tiene que disparar ante el asalto en tiempo de paz a un recinto militar o similar".

Las investigaciones iniciadas por el Juzgado número 3 del Ferrol sobre posibles fraudes en los suministros a la Armada se iniciaron tras estas muertes.

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