Un tribunal entiende que se pueda quemar una bandera española el día de Sant Jordi
La sección octava de la Audiencia de Barcelona dictó el pasado día 1 una sentencia en la que se muestra comprensiva por el hecho de que unos jóvenes independentistas quemaran una bandera española colocada en la Rambla de Canaletes, de Barcelona, tras participar en una manifestación independentista el día de Sant Jordi, en 1988.
El fallo absuelve a los 12 procesados por falta de pruebas y para quienes el fiscal había solicitado penas que sumaban 38 años de cárcel por la quema de la bandera, lesiones a policías y daños materiales.En sus fundamentos, la sentencia afirma que la quema de una bandera española constituye una "acción perversa de ajar o vituperar". Sin embargo, añade que debe "comprenderse ( ... ) aquella acción [la quema] atendiendo al lugar e idiosincrasia de su pueblo [el catalán], al momento y a las personas que a aquéllas asisten [una manifestación]. A renglón seguido, el ponente advierte que los manifestantes no se hallaban concentrados en Canaletes por "el sentimiento histórico, lenguaje, tradición y territorio común que aquella simbolización [la bandera de España] representa, máxime atendiendo al día tan significativo [Sant Jordi] y con tanta repercusión interna en todos los asistentes".
El fallo señala que la fiesta del patrón de Cataluna causa una conmoción en los sentimientos más ancestrales del pueblo catalán que "proviene de la devoción procesada a Sant Jordi, motivadora de su elevación patronal, hasta el extremo de figurar su efigie en lugar preeminente y en la fachada principal del edificio propio por anotonomasia de la autonomía catalana, el Palau de la Generalitat".
Posteriormente, la sentencia detalla los orígenes legendarios de Sant Jordi, quien, tras ser elegido protector de la lucha contra la invasión árabe -prosigue el fallo-, fue erigido desde Barcelona "en guía simbólico del espíritu nacional del pueblo".
El tribunal hace una prolija relación de los lugares donde la ley obliga a que ondee la bandera española, como organismos oficiales, edificios públicos militares y policiales, aunque "pese a esa numeración exhaustiva y detallada, no se recoge su imperiosa colocación en los paseos y calles, habiéndose instalado la misma al comienzo de la Rambla de Canaletas, lugar de encuentro y reunión común tradicional [de sentimientos nacionalistas] desde tiempos anteriores a la citada ley".
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.
Archivado En
- AP Barcelona
- Política nacional
- Encierros
- Símbolos políticos
- Orden público
- Audiencias provinciales
- Manifestaciones
- Seguridad ciudadana
- Barcelona
- Protestas sociales
- Malestar social
- Tribunales
- Cataluña
- Poder judicial
- Ayuntamientos
- Fiestas
- Comunidades autónomas
- Administración autonómica
- Proceso judicial
- Administración local
- Administración pública
- Justicia
- España
- Política
- Problemas sociales