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El Supremo ratifica que las pagas extraordinarias no computan para el subsidio de desempleo asistencial

La sala especial de revisión del Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que las pagas extraordinarias no son computables en el subsidio de desempleo asistencial, tal y como está regulado en la legislación vigente. El Supremo resuelve así a favor de la Administración y en contra de un recurso planteado por Comisiones Obreras, para quien las pagas extras deberían incluirse, a efectos de ampliar el número de posibles beneficiarios de este subsidio.La sentencia declara legales cinco de los seis artículos del real decreto que desarrolla la Ley de Protección al Desempleo que fueron anulados por la sala de lo contencioso administrativo de este mismo tribunal, tras el recurso de Comisiones Obreras.

Salario mínimo

Dos de dichos artículos hacen referencia a las pagas extras. El primero establece que, para ser beneficiario del subsidio por desempleo, el trabajador deberá carecer en el momento de la solicitud, de rentas que en el cómputo mensual superen el salario mínimo interprofesional vigente, excluída la parte proporcional de las pagas extraordinarias.El segundo de ellos establece que la cuantía del subsidio asistencial será del 75%, del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, excluida la parte proporcial de las pagas extraordinarias.

La sala especial del Supremo estima que estos dos preceptos aplican correctamente la ley y, al aprobarlos, la administración actuó dentro de los límites propios de su potestad reglamentaria.

El subsidio de desempleo asistencial está previsto para los parados que hayan agotado la prestación normal por desempleo y tengan responsabilidades familiares, los que no tienen derecho a prestación por no haber cubierto el periodo mínimo de cotización y los mayores de 55 años sin responsabilidades familiares, entre otros casos considerados de extrema necesidad.

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