_
_
_
_

Hacienda dictamina que todos los contribuyentes que están siendo investigados pueden acogerse a la regularización

El Ministerio de Economía y Hacienda ha dictaminado que todos los contribuyentes sometidos a inspección puedan reducir sus deudas tributarias a través de la compra de Pagarés del Tesoro y su posterior canje por deuda pública especial.La decisión de Hacienda otorga esta posibilidad tanto a aquellos contribuyentes a los que se les ha abierto la inspección después de la entrada en vigor del proceso de regularización fiscal -hecha pública oficialmente el pasado 8 de junio- como a los que ya tenían el expediente en marcha con anterioridad a esa fecha.

De esta forma, el Ministerio de Economía y Hacienda pone fin a la polémica generada en los últimos días por los distintos puntos de vista que al respecto tenían hacendistas, inspectores, asesores fiscales y la propia Administración (ver EL PAÍS de 20 de junio).

La resolución del ministerio, adoptada a partir de un dictamen elaborado por el director general de Tributos, Miguel Cruz, otorga una lectura abierta y favorable al contribuyente de la letra e) del apartado tres de la disposición adicional 13ª de la nueva ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Esta disposición, en síntesis, permite a los contribuyentes bajo inspección -y que, en consecuencia, no pueden acogerse a la regularización a través de declaraciones complementarias- reducir las rentas o patrimonios netos no declarados restando de éstos el equivalente del precio en efectivo de la deuda pública especial que adquieran. Esta normativa sólo es aplicable a los ejercicios fiscales anteriores a 1990 y de la misma quedan excluídos todos aquellos contribuyentes a los que ya se les haya cerrado el pertinente proceso de inspección.

Algunos inspectores fiscales se habían pronunciado a favor de una lectura restrictiva de la norma, por entender que en los expedientes abiertos antes de la entrada en vigor de la regularización no se podía aplicar este apartado "porque en el momento de iniciarse la inspección todavía no existía la deuda pública especial".

En opinión de los asesores fiscales, esto significaba abrir la posibilidad de que se dieran casos de "discriminación; dos contribuyentes que hubiesen cometido el mismo fraude y en las mismas fechas, tendrían un tratamiento muy diferente simplemente porque a uno se le ha abierto expediente unos diás antes que a otro".

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_