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Tribuna:URBANISMO Y POLÍTICA SOCIAL
Tribuna
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La Constítución y la vivienda

A partir de una lectura razonable de la Constitución española, el autor se pregunta por la falta de aplicación real de sus presupuestos en varios ámbitos de la vida ciudadana y, sobre todo, en el mundo inmobiliario.

La especial protección que los usuarios de viviendas y otros inmuebles pueden y deben tener, por aplicación y desarrollo de las previsiones de nuestra Constitución de 1978, resulta posible fundamentarla en un triple nivel de principios, garantías, mandatos y derechos, con arreglo al siguiente esquema:Primer nivel. Tenemos, ante todo, la expresa vinculación de la propiedad, ya sea adquirida o heredada, a su función social, que debe delimitar su contenido de acuerdo con las leyes (artículo 33.2 de la Constitución). Esa función social forma parte, por tanto, constitucionalmente, del contenido esencial de la propiedad y de la herencia.

A mayor abundamiento, establece la Constitución, en su artículo 128, que "toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general"... Añadiéndose en ese mismo artículo el reconocimiento de la iniciativa pública en la actividad económica e incluso la intervención de empresas. En cuyo artículo se autoriza también la reserva al sector público de recursos o servicios esenciales.

Asimismo pueden establecerse regulaciones del mercado y de las actividades empresariales atendiendo a Ias exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación" (artículo 38 de la Constitución).

Segundo nivel. Y si todo lo anterior vale para cualesquiera formas de riqueza y alcanza a todos los tipos de propiedad y a todos los sectores de la economía, dentro de ello, y además de ello, la propiedad y la riqueza inmobiliarias quedan bajo un más explícito y específico refuerzo de esos condicionantes y esas vinculaciones sociales, por la vía de lo que se dispone a tal concreto fin en otros artículos de la ley básica, y ante todo en el 47, relativo al derecho de todos a disfrutar de una vivienda digna y adecuada y a la obligada promoción, por los poderes públicos, de las condiciones necesarias y las normas pertinentes para hacer efectivo ese derecho, impidiendo la especulación, en aras del interés general.

Siendo de gran importancia poner de relieve que cuando la Constitución ordena en ese artículo 47 que lo que en él se dispone y garantiza se ponga en práctica, no ya sólo de los modos que acabamos de citar, sino también "regulando el suelo", parece que ha de tenerse en cuenta que ni económicamente ni menos aún urbanísticamente se debe entender por el "suelo" nada más que los terrenos y solares, sino también lo integrado e incluido en ellos: es decir, lo edificado sobre los mismos.

Función social

No sería congruente que tuviera que impedirse la especulación cuando no hubiera nada sobre los terrenos y no, en cambio, al dotarlos de construcciones. Pues, en definitiva, la utilidad fÍsica, social y económica de los espacios edificados -o edificables- es servir de base para atender unas u otras necesidades.

Por tanto, de todas las formas de propiedad, la inmobiliaria es, en nuestra Constitución en vigor, la más condicionada por su función social y aquella sobre la que más directa y extensivamente tienen encomendado intervenir los poderes públicos, en aras de esa esencial función.

Tercer nivel. Una numerosa serie de mandatos, garantías y derechos constitucionales, socialmente muy concretos, no pueden cohonestarse en su propia postulación constitucional -y menos aún en su efectividad práctica- con las distorsiones que genera la especulación inmobiliaria y con la desprotección de los usuarios de inmuebles, y muy en particular de los usuarios locativos o arrendaticios, que son, evidentemente, los más precisados de protección.

Entre eso mandatos y derechos figuran los contenidos en los siguientes artículos de la Constitución: el 35 (derecho al trabajo y al ejercicio de profesiones y oficios), el 39 (protección social, económica y jurídica de la familia), el 48 (especial ayuda a la juventud), el 49 (especial amparo a los minusválidos en el disfrute de los derechos sociales), el 50 (especial atención, asimismo, a la tercera edad), el 51 (particular exigencia a los poderes públicos de que garanticen la defensa de los usuarios, siendo el más básico de los usos -como nunca debe olvidarse- precisamente el de los inmuebles).

Y pongamos muy de relieve que todo ello forma parte de los principios cuyo reconocimiento, respeto y protección deben informar, según el artículo 53.3 de la propia Constitución, la legislación positiva y la actuación de los poderes judiciales.

Carlos Alfonso es abogado urbanista.

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