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El Estado indemnizará a las víctimas de delitos violentos intencionados

El Estado indemnizará a las víctimas de delitos intencionados violentos -excluidos los de terrorismo, regidos por una legislación especial- por las lesiones o daños sufridos y, en caso de faflecimiento, a las personas a su cargo, según un anteproyecto dé ley elaborado por Justicia. La futura ley concibe la indemnización no como un derecho, sino como una prestación estatal por solidaridad tanto hacia las víctimas nacionales como a las de aquellos Estados que reconozcan igual beneficio a los españoles.

El anteproyecto de ley amplía el ámbito del Convenio Europeo de 1983 a ciudadanos de países ajenos al Consejo de Europa. Asimismo, se concibe "no como una responsabilidad civil subsidiaria ni como un derecho de la víctima, sino como una prestación del Estado por razones de solidaridad social y equidad", frente a la insolvencia de los autores del delito.La ley pretende atacar el clima de inseguridad ciudadana con la sensibilidad de los modemos Estados sociales de Derecho, muchos de los cuales llevan notable adelanto sobre el español, según el informe remitido al Gobierno por el Defensor del Pueblo en marzo de 1990. Justicia se hace también eco de una recomendación del Consejo de Europa de 1985, que entiende que "ed diseñarse' el funcionamiento del sistema penal entre el Estado y el delincuente, produce la consecuenoía aberrante de incrementar y no disminuir los problemas de la víctima, contribuyendo a ese clima de inseguridad"

El anteproyecto de ley establece un procedimiento administrativo para que el Estado indemnice "los perjuicios derivados de lesiones corporales graves o de daños graves para la salud que hubieran sufrido las víctimas de delitos dolosos [intencionales] violentos". Los órganos que se crearán podrán solicitar de juzgados y tribunales la información necesaria para tramitar los expedientes y requerir al Ministerio Fiscal y a las Administraciones Públicas los datos que necesiten para su resolución.

Requisitos

Para que se conceda la indemnización se requiere que, como consecuencia del delito, se hubieren causado lesiones con resultado de muerte, invalidez permanente o incapacidad laboral transitoria por más de seís meses; "se hubieren alterado gravemente las condiciones de vida de la víctima o de las personas a su cargo en caso de fallecimiento" y que una y otras "no hayan podido obtener una reparacion o indemnización efectiva y suficiente por cualquier otro medio o título".El importe de la indemnización se graduará según la gravedad de las lesiones e incluirá, como mínimo, los gastos médico-farmacéuticos, de hospitalización, funerarios y "la pensión alimenticia de las personas a cargo de la víctima".,

El plazo para solicitar la indemnización es de un año desde que se produzca el hecho delictivo o sea firme la resolución judicial. El Estado tendrá derecho a que el indemnizado restituya lo cobrado "cuando por resolución judicial se declare la inexistencia del delito doloso"; cuando en los tres años siguientes obtenga "una reparación o indemnización efectiva de su perjuicio", y "cuando la indemnización se hubiera obtenido en base a la aportación de datos falsos o incompletos o a través de cualquier otra forma fraudulenta".

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La solicitud de indemnizacióon podrá ser formulada por los españoles, los nacionales de los Estado miembros de la CE o de los paises parte en el convenio de 1983 o restantes del Consejo de Europa con residencia habitual en España, así como a "los nacionales de otros Estados que reconozcan este beneficio a los españoles".

La iniciativa del Defensor del Pueblo tuvo como origen las frecuentes quejas de víctimas de delitos violentos, "que no han podido obtener reparación alguna".

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