Absuelta de narcotráfico una detenida por ser joven y transitar una zona donde había droga
La Audiencia de Madrid ha absuelto a una acusada de tráfico de drogas, tras haber sido detenida por la policía por ser joven y encontrarse en un barrio madrileño en donde "se trafica con la venta de droga". El tribunal niega eficacia probatoria a la actuación policial.
La sala fundamenta su decisión en que la policía no observó las exigencias constitucionales que legitiman la privación de libertad. La acusada, T. D. M., fue detenida hacia las 19 horas en la madrileña calle de Besolla, cuando los funcionarios de un coche patrulla observaron cómo una pareja se introducía en un coche.Según explicaron en comisaría los agentes, "dado que ese barrio es visitado por jóvenes, ya que en el mismo se trafica con droga, procedieron a identificarles; "cachearon al varón" y encontraron en poder de "la chica" una bolsa con 7,9 gramos de heroina. La acusada declaró en el juicio que la droga era para su consumo y para sus amigos.
La sentencia de la Sección 15 de la Audiencia Provincial de Madrid, de la que ha sido ponente su presidente Perfecto Andrés Ibáñez, resalta que una circunstancia personal "en sí misma carente de significación, como ir en pareja", "un dato objetivo en cuanto tal igualmente inexpresivo, la condición de ser joven" y una particular máxima de experiencia, la de que en ese barrio se trafica", se presentan "como datos explicativos" del modo de actuación policial. Ante la inexistencia de indicios racionales para detener, la sala estima que se detuvo por azar o "arbitrio -injustificado por injustificable- de los funcionarios".
Según la sentencia, "salta a la vista" que la acusada no realizaba acto alguno que "ofreciera el más mínimo atisbo de relación con el supuesto de hecho previsto en algún tipo penal". "Simplemente era joven, iba acompañada, entraba en un coche sobre el que no pesaba ningún tipo de denuncia y estaba en un lugar público transitable por cualquiera".
En aplicación de la doctrina del Tribunal Constitucional según la cual "no existen zonas intermedias entre detención y libertad", la sala entiende que los policías limitaron la libertad de deambulación de la acusada. Considera que tal jurisprudencia no ha sido derogada por una providencia de 28 de enero de 1991, de la sección cuarta del alto tribunal, que consideró que el cacheo policial no afecta al derecho a la libertad. La sentencia aplica el artículo 24.2 de la Constitución, que consagra el derecho ,la un proceso con todas las garantías", y el artículo 11.1 de la ley orgánica del Poder Judicial, que dispone que "no surtirán efecto las pruebas obtenidas directa o indirectamente violentando los derechos o libertades fundamentales".
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