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Cartas al director

Ventajas interinas

En EL PAÍS aparecen continuamente cartas en las que se critica el nuevo acceso a la función pública docente, alegando siempre que se favorece a los profesores interinos.Me gustaría que se publicara esta carta para que de una vez por todas quedaran claras las ventajas que tenemos los interinos, que son prácticamente ninguna con respecto a los otros candidatos.

Me voy a remitir al Real Decreto 574/1991, del 22 de abril, BOE del 23 de abril de 1991. En el punto 8, que se refiere a la superación del proceso selectivo, queda muy claro este tema: "Han aprobado el proceso selectivo aquellos aspirantes que habiendo obtenido al menos cinco puntos, agregando a la puntuación otorgada por los tribunales la correspondiente a los apartados 2 y 3 del baremo anexo I (expediente académico, doctorado, otros títulos) de la presente convocatoria y ordenados según la puntuación obtenida tanto por su actuación ante el tribunal como por el conjunto de méritos incluidos en el precitado baremo, obtengan un número de orden igual o inferior al número de plazas asignadas al procedimiento por el que participa".

Es decir, para. aprobar o suspender la oposición no se tiene en cuenta el apartado 1 del baremo anexo I, que se refiere a la experiencia docente. Estos méritos sólo se tendrán en cuenta una vez que se haya superado la prueba.-

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