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Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

Créditos públicos

En la edición de EL PAÍS del pasado 23 de abril apareció una noticia bajo el título Altos cargos del PSOE lograron en 1987 créditos públicos para rehabilitar un edificio en Madrid, en la que se alude a operaciones de rehabilitación de viviendas financiadas por el Banco Hipotecario.Sin entrar a comentar relaciones de este banco con clientes determinados, me gustaría añadir, para información de los lectores de EL PAÍS, las siguientes precisiones de carácter general:

1. La rehabilitación de viviendas -de cuya utilidad social pocos dudarán- está incluida por las normas legales entre las actuaciones protegibles en materia de la política de vivienda diseñada por el Ministerio de Obras Plúblicas y Transportes. La normativa correspondiente está recogida con bastante detalle en el Real Decreto 2.329/1983, de 28 de julio (BOE, 7 de septiembre de 1983).

2. Las normas en cuestión definen las características de los inmuebles, las obras protegibles y la cuantía y condiciones de la financiación por entidades de crédito, así como las posibles subvenciones de las administraciones públicas. Las viviendas rehabilitadas pueden ser "de protección oficial" o "libres", según el mencionado real, decreto.

3. La aplicación de estas normas a cada supuesto concreto requiere una intervención muy directa de la Administración del Estado y de la comunidad autónoma: la obra y su presupuesto pasan por un trámite de calificación, la cual, además, determina el importe máximo de los préstamos y, en su caso, de las ayudas públicas (subvenciones, subsidiación, etcétera).

4. Una vez concedida la calificación administrativa, cualquier entidad de crédito -incluidos bancos privados y cajas de ahorro- puede conceder el préstamo si se considera que la operación y el prestatario son suficientemente so1ventes. La existencia de calificación administrativa no conlleva el. automatismo de la concesión del crédito. Entre tales entidades figura, naturalmente, este banco público, y de modo destacado, dada su función específica, con independencia del tipo de entidad bancaria, pública o privada, la operación tendrá siempre el mismo cuadro de condiciones de cuantía, plazo, tipo, etcétera. El tipo de interés -que en 1987 era del 11,75%- podrá verse disminuido por la subsidiación que, por su parte, concedan las administraciones públicas.

Confío en que la consideración de estos pocos datos, puramente objetivos, ayude a los lectores de EL PAÍS a formar un más amplio juicio sobre la actuación del Banco Hipotecario en esta materia, excluyendo cualquier sospecha de parcialidad o favoritismo que hubiera podido suscitar la presentación de la noticia referida al principio de esta carta.-

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