Independencia judicial y democracia
Durante tres días del mes de marzo, 150 jueces de diversos países de América Latina y Europa, entre ellos España, se reunieron en Buenos Aires y analizaron la justicia, la realidad social y el modo en que se organizan los colectivos judiciales de los respectivos países. En este texto se reseña las conclusiones del debate.
Acaba de tener lugar en Argentina un hecho de singular significación en las relaciones entre Europa y América Latina. En un plano de total igualdad se ha celebrado el primer seminario internacional sobre la Independencia judicial en Latinoamérica, Ciento cincuenta jueces de ambos continentes se han reunido en él como suramericanos, convocados por la asociación española Jueces para la Democracia, en colaboración con la asociación Magistrados Europeos por la Democracia y las Libertades (MEDL) y la homónima de Argentina. Durante los días 25, 26 y 27 del pasado mes de marzo se han expuesto y debatido, primero en comisión y después en plenario, las tres ponencias en que se desglosó el tema general de la independencia judicial: Juez y sociedad, Juez y constitución y el Estatuto del juez.Buenos Aires, la entrañable y también misteriosa y melancólica ciudad americana, ha sido la sede de este encuentro. Jueces de Argentina, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, Paraguay, Perú y Venezuela, de un lado, y Alemania, Holanda, Italia, Portugal y España, de otro, acudieron a la convocatoria, a la que asimismo se sumaron cuatro jueces de Mozambique y Angola.
Se afirmó en el acto de apertura que entre las razones que movían a los jueces participantes en el seminario destacaba principalmente la de que ni la justicia ni la realidad social ni el modo en que se organizaban los colectivos judiciales nacionales de los respectivos países era algo que les dejase indiferentes, sino que percibían la exigencia social de ser jueces garantes de los espacios de libertad que la dinámica social tiende a conseguir.
Se invitó asimismo a los jueces asistentes a utilizar esta plataforma de debate como mecanismo de intercambio cultural entre las distintas realidades latinoamericanas y europeas, a través del análisis de cómo anda de maltrecha la respectiva independencia Judicial, los males que la aquejan o cómo es quebrantada. Y huyendo de cualquier tentación de chovinismo europeo o de alimentar el complejo de copia, se afirmó que no es oro todo lo que reluce en Europa, pues los embates antidemocráticos afloran constantemente desde las corrientes más ultraconservadoras hasta las más recientes posiciones neoautoritarias, bajo el señuelo del pragmatismo o de las sagradas razones de Estado.
Tras los debates, los participantes aprobaron diversas conclusiones, de las que pueden entresacarse las siguientes:
En la primera ponencia, Juez y sociedad, se concluyó que se consideraba necesario un proceso de culturización del juez que, además de atender a su formación técnico-jurídica, dé relevancia al conocimiento de otras disciplinas sociales, económicas y culturales que sirvan a una mejor comprensión de la realidad social y contribuyan a adquirir un mayor compromiso.
Asimismo se convino que los jueces deben utilizar todas las posibilidades que suministran las constituciones y los tratados internacionales para aplicarlos con preferencia a las leyes ordinarias que en tantas ocasiones resultan contradictorias con aquéllas, superando así el legalismo positivista y la concepción de juzgar como una tarea aséptica y neutral descomprometida de la realidad social.
Por el plenario se rechazó la identificación entre independencia y apoliticismo del juez y se reivindicó el ingrediente político de la actividad judicial en razón de los márgenes de discrecionalidad que inevitablemente deja abiertos la norma, postulando al propio tiempo un estatuto del juez que no mutile o reduzca su condición de ciudadano.
Debate permanante
Finalmente, en esta ponencia se insistió en el papel de las asociaciones judiciales como instrumento de participación política de los jueces en la vida social, tanto en el plano nacional como en el internacional, a través de un permanente debate sobre la justicia y la formulación de modelos sobre política judicial.
Tras ser reiteradamente repetido por los intervinientes en los debates que no hay independencia judicial sin democracia y no hay verdadera democracia sin independencia judicial, se concluyó, en la segunda ponencia, Juez y constitución, que sólo podrá hablarse de jurisdicción como función del Estado de derecho allí donde se encuentre constitucionalmente garantizada la independencia judicial, rechazándose el recurso a fórmulas de legalidad excepcional como técnicas de limitación o supresión de las garantías y libertades y de la tutela jurisdiccional de las mismas y afirmándose con rotundidad que "no es admisible la existencia de zonas opacas frente al control judicial".
Se afirmó asimismo que los jueces tienen el deber constitucional ineludible de velar por la efectividad de los derechos fundamentales, pero también que es obligación del Estado garantizar a los jueces las condiciones que hagan posible el ejercicio de su función con verdadera independencia, añadiendo a continuación que "ante el carácter especialmente dramático de algunas realidades nacionales, es preciso señalar que la primera garantía que el Estado debe prestar al juez es la de la propia vida y la integridad personal".
Por último, en la tercera ponencia, Estatuto del juez, se concluyó que "las garantías de independencia, inamovilidad e intangibilidda de remuneraciones, así como el aseguramiento de adecuadas prestaciones sociales o previsionales de los jueces para asegurar el ejercicio de su función en la preservación de los derechos humanos e individuales, sean un capítulo de las constituciones que se dicten por asambleas constituyentes, o que se incorporen en las vigentes".
Asimismo se consideró que debía preverse que el mismo estatuto de independencia estipulado para los jueces sea de aplicación a los integrantes del ministerio público y que la autoridad judicial debe disponer de una política judicial y de cuerpos técnicos periciales independientes de los otros poderes.
Juzgar al juez
Se trató asimismo en esta ponencia de la responsabilidad penal, civil y disciplinaria de los jueces, conviniéndose en que "sean juzgados por órganos independientes del poder legislativo, del ejecutivo y del vértice del poder judicial, mediante juicio que les garantice el pleno ejercicio del derecho de defensa".
Finalmente se acordó que debía asegurarse a los jueces "el disfrute de las libertades fundamentales, y en particular la de asociarse y expresar libremente su propio pensamiento".
Por otro lado, son de destacar dos declaraciones finales de este encuentro. Una de ellas, por la que los jueces allí reunidos manifiestan "su expreso y rotundo rechazo a las corrientes de xenofobia y racismo que nuevamente vuelven a recorrer los países del llamado primer mundo" o la "dlscnminacion que tiene lugar en algunos países latinoamericanos frente a comunidades nativas o campesinas, lo que genera formas de justicia paralelas que suponen una quiebra en el monopolio estatal de la función de juzgar".
Y la otra, de condena de los asesinatos a magistrados, jueces y empleados judiciales de Colombia y la exhortación al Gobierno a una acción decidida en la preservación de la vida de los jueces colombianos.
Por último, y partiendo del convencimiento de que el asociacionismojudicial es uno de los mecanismos de garantizar la independencia de los jueces, se adquirió el compromiso por los participantes de desarrollar, a escala nacional, regional e internacional, mecanismos de creación o fórtalecimiento del movimiento asociativo de magistrados.
Vemos, por tanto, que también en el plano judicial algo está cambiando en las relaciones entre los continentes de uno y otro lado del Atlántico.
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